Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 64

Boletn Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Estado no verificadoOrganismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: Las Leyes Nros. 451 (texto consolidado segn Ley N 6.347) y 6.486, el Decreto N 70/14, la Resolucin N 98-SSJUS/21 y el Expediente Electrnico N 7452808-GCABA-SSJUS/22, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N 451, se aprob el Rgimen de Faltas que resulta aplicable a todas las infracciones que se cometan en el mbito territorial de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse en ste; Que el artculo 20 de la citada Ley, estableci que las Multas sern determinadas en Unidades Fijas, teniendo cada Unidad Fija un valor equivalente a medio litro de nafta de mayor octanaje informado por el Automvil Club Argentino Sede Central, y que el mismo se establecer por perodos semestrales; Que por Decreto N 70/14, se estableci oportunamente que el valor de la Unidad Fija previsto por el artculo 20 de la Ley N 451, sera fijado semestralmente por la Subsecretara de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, previa solicitud al Automvil Club Argentino Sede Central, a fin de que esta entidad informe el precio de venta al pblico en moneda de curso legal equivalente a medio litro de nafta de mayor octanaje; Que, mediante la Ley N 6.486, se efectuaron modificaciones al Rgimen de Faltas de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, con el objetivo general de simplificar, ordenar y actualizar determinados trmites y gestiones que los vecinos de la Ciudad deben realizar ante los organismos competentes; Que entre los cambios realizados, se encuentra la modificacin del artculo 20 de la Ley N 451, el cual prev que cada Unidad Fija tendr un valor equivalente al precio promedio en la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, de medio (1/2) litro de nafta de mayor octanaje que informe la Direccin General de Estadstica y Censos de la Ciudad de Buenos Aires, establecindose por perodos semestrales ese valor, en virtud de los relevamientos que dicho organismo efecta en el marco de su competencia; Que mediante la Resolucin N 98-SSJUS/21, se fij el Valor de la Unidad Fija utilizada para determinar la sancin de multa prevista en los trminos del artculo 20 de la Ley N 451 (texto consolidado por Ley N 6.347), en la suma de Pesos Cincuenta y Tres ($ 53) a partir del da 17 de agosto de 2021; Que conforme los trminos de lo establecido por la Ley N 6.486, en su clusula transitoria, la autoridad de aplicacin, as como tambin quienes estn alcanzados por las disposiciones de la mencionada ley, tendrn un plazo mximo de ciento ochenta (180) das desde la sancin de la misma para desarrollar los procedimientos necesarios e implementar los cambios adoptados, motivo por el cual resulta adecuado prorrogar de manera excepcional la vigencia de la Resolucin 98-SSJUS/21 en tal sentido hasta el 01 de marzo de 2022; Que, asimismo y en virtud de las modificaciones indicadas se estima propicio derogar el Decreto N 70/14; Que conforme lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artculos 102 y 104 de la Constitucin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artculo 1.- Dergase el Decreto N 70/14. Artculo 2.- Prorrgase los trminos de la Resolucin N 98-SSJUS/21 hasta el da 1 de marzo de 2022. Artculo 3.- Determnase que el nuevo valor comenzar a regir desde el da 2 de marzo de 2022 hasta el 1 de septiembre de 2022, ambas fechas inclusive y que en lo sucesivo el valor de la Unidad Fija se establecer de acuerdo a lo informado por la Direccin General de Estadstica y Censos dependiente de la Agencia Gubernamental de Ingresos Pblicos bajo la rbita del Ministerio de Hacienda y Finanzas, o el organismo que en su futuro lo reemplace, a partir del segundo da hbil del inicio de cada semestre. Artculo 4.- El presente Decreto es refrendado por los seores Ministros de Justicia y Seguridad, de Hacienda y Finanzas, y por el seor Jefe de Gabinete de Ministros. Artculo 5.- Publquese en el Boletn Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y dems efectos, comunquese a la Direccin General de Estadstica y Censos del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archvese. RODRGUEZ LARRETA - D´Alessandro - Mura - Miguel Relaciones Tipo de relacin Norma relacionada Detalle MODIFICA RESOLUCIN 98 2021 SUBSECRETARIA DE JUSTICIA <p>Artculo 2 del Decreto N 64/22 prorrogalos trminos de la Resolucin N 98-SSJUS/21 hasta el da 1 de marzo de 2022.</p> DEROGA DECRETO 70 2014 <p>Artculo 1 del Decreto N 64/22 derogael Decreto N 70/14.</p>