Nación · Ley N° 19657
Ley 19657 - EXCLUSION DE LA PROHIBICION DE CELEBRAR NUEVOS CONTRATOS DE SEGUROS A LAS ASOCIACIONES MUTUALES, INSCRIPTAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE MUTUALIDADES.
SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Ley 19.657 EXCLUSION DE LA PROHIBICION DE CELEBRAR NUEVOS CONTRATOS DE SEGUROS A LAS ASOCIACIONES MUTUALES, INSCRIPTAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE MUTUALIDADES. BUENOS AIRES, 24 de mayo de 1972 En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1.- Exclúyese de la prohibición establecida por la Ley 17 051 a las asociaciones mutuales inscriptas en el Registro Nacional de Mutualidades. ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- LANUSSE - Manrique - Licciardo. LICCIARDO