Nación · Ley N° 14505

Ley 14505 - SE SUSTITUYE EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 2° DEL DECRETO-LEY 13.127/1957.

Estado no verificadoSanción: 28/09/1958Publicación B.O.: 10/10/1958Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Infoleg BANCOS Normas de la organización de Bancos privados. LEY 14.505 Sancionada: Septiembre 28 de 1958 Promulgada: Octubre 3 de 1958 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de Ley: Artículo 1° - Sustitúyese el párrafo 1 del artículo 2° del Decreto-Ley 13.127/1957, por el siguiente: "Los bancos privados que se establezcan en el futuro deberán estar organizados bajo la forma de sociedad anónima o de sociedad cooperativa". Artículo 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y ocho. A. GOMEZ J. R. DECAVI Luis A. Viscay Eduardo T. Oliver.