Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10879

Ley 10879/1990 - AUTORIZANDO AL VICEGOBERNADOR A AUSENTARSE EN FORMA TEMPORARIA DE LA CAPITAL DE LA PROVINCIA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 01/02/1990
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Ley 10879 LEY 10879 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase a partir del 1 de Enero y hasta el 31 de Diciembre de 1990 el permiso previsto en el artículo 117 de la Constitución de la Provincia, autorizando en consecuencia al Vicegobernador a ausentarse en forma temporaria de la Capital de la Provincia, como así de su territorio sin necesidad de cumplimentar en cada caso con dicho requisito. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.