Nación · Ley N° 26143

Ley 26143 - SUSTITUYESE UN ARTICULO DE LA LEY NRO. 23.735.

Estado no verificadoSanción: 06/09/2006Publicación B.O.: 29/09/2006Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

JUSTICIA Ley 26.143 Sustitúyese un artículo de la Ley Nº 23.735. Sancionada: Septiembre 6 de 2006 Promulgada: Septiembre 26 de 2006 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 23.735 por el siguiente: Artículo 2º: Créanse DOS (2) Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, a los que corresponderán los números 3 y 4 y contarán con DOS (2) secretarías cada uno de ellos. El Juzgado Nº 3 tendrá competencia en lo criminal y correccional. El Juzgado Nº 4 tendrá competencia en todos los asuntos en que no corresponda intervenir a la justicia en lo criminal y correccional. ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS. — REGISTRADO BAJO EL Nº 26.143 — ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.