Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12401
Ley 12401/2000 - DEROGA EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY 12006, PENSIÓN SOCIAL ISLAS MALVINAS. INVITA A LOS MUNICIPIOS A ADHERIR A LA PRESENTE.
Estado no verificadoPublicación B.O.: 31/01/2000
Reformas y relaciones normativas
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Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 12401 LEY 12401 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Derógase el artículo 14 de la Ley 12.006, texto según Ley 12.317. ARTÍCULO 2.- La abrogación dispuesta en el artículo precedente tiene efectos desde la vigencia de la Ley 12.006. ARTÍCULO 3.- Déjanse sin efecto las renuncias u opciones que los beneficiarios hubieren realizado con motivo de la vigencia de la norma derogada por el artículo 1º de la presente Ley. ARTÍCULO 4.- Invitase a los Municipios a adherir a lo dispuesto por el artículo anterior. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.