Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6485

NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE EL DIGESTO JURÍDICO POR LEY 6588 (BOCBA NRO 6517 DEL 12/12/2022), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL -- SE MODIFICA  - LEY 7 - LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL - COMPOSICIÓN Y COMPETENCIA - JUZGADOS Y CÁMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO Y DE RELACIONES DE CONSUMO

Estado no verificadoPublicación B.O.: 13/01/2022Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Modifícase el artículo 7° de la Ley 7, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires (texto consolidado según Ley 6347), el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 7°.- Órganos del Poder Judicial.- El Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires es ejercido por: 1. El Tribunal Superior de Justicia. 2. El Consejo de la Magistratura. 3. El Ministerio Público 4. Las Cámaras de Apelaciones a. en lo civil b. en lo comercial c. del Trabajo d. en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas e. en lo contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo 5. Los Juzgados de primera Instancia a. en lo Civil b. en lo Comercial c. del Trabajo d. en lo penal, Contravencional y de Faltas e. en lo Contencioso administrativo y Tributario f. Penal Juvenil, g. de Ejecución y Seguimiento de Sentencia h. de las Relaciones de Consumo 6. Los Tribunales a. de Vecindad b. Electoral c. de Menores 7. Los Tribunales de Jurados" Art. 2°.- Modifícase el artículo 35 de la Ley 7, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires (texto consolidado según Ley 6347), el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 35.- Composición y competencia de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo está integrada por doce (12) jueces y juezas, y funciona dividida en cuatro (4) salas de tres (3) jueces y juezas cada una, no pudiendo ser todos del mismo sexo. Es tribunal de alzada respecto de las resoluciones dictadas por los jueces y juezas en lo contencioso, administrativo y tributario y de las relaciones de consumo. Tendrá competencia en los recursos directos previstos en la Ley." Art. 3°.- Modifícase el artículo 42 de la Ley 7, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires (texto consolidado según Ley 6347), el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 42.- Composición y competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario y de las Relaciones de Consumo-. La justicia en lo contencioso, administrativo y tributario y de Relaciones de Consumo está integrada por veintisiete (27) juzgados. Veinticuatro (24) de ellos entienden en todas las cuestiones en que la Ciudad sea parte, cualquiera fuera su fundamento u origen, tanto en el ámbito del derecho público como del derecho privado. Los tres (3) restantes entienden en forma exclusiva en todas las causas que versen sobre conflictos en las relaciones de consumo, regidas por las normas nacionales de defensa del consumidor y de lealtad comercial, sus modificatorias y complementarias, los artículos 1092 y 1096 del Código Civil y Comercial de la Nación, el Código Procesal de la Justicia en las Relaciones de Consumo y toda otra normativa general o especial, nacional o local, que se aplique a las relaciones de consumo. " Disposiciones Transitorias Primera: Hasta seis (6) de los veinticuatro (24) juzgados de primera instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario imparten justicia en materia de relaciones de consumo, hasta tanto se conformen los juzgados previstos en el artículo 3° de la presente Ley. El Plenario del Consejo de la Magistratura determina qué juzgados asumirán esa competencia. Segunda: Los tres (3) juzgados de primera instancia de las Relaciones de Consumo se conformarán con los/as funcionarios/as y los/as empleados/as que revistan actualmente en la Secretaría N° 1, N° 2 y N° 3 de la Oficina de Gestión Judicial de Relaciones de Consumo. En caso de requerirse personal se integrará con quienes presten funciones en el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la fecha de la publicación de la presente Ley. Art. 4°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi Buenos Aires, 11 de enero de 2022 En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 6.485 (Expediente Electrónico N° 39119741- GCABA-DGALE/2021), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 9 de diciembre de 2021, ha quedado automáticamente promulgada el día 10 de enero de 2022. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Montiel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA LEY 7 1998 <p>Art. 1 de la Ley 6485 sustituye al Art. 7 de la Ley 7.</p><p>Art. 2 sustituye al Art. 35</p><p>Art. 3 sustituye al Art. 42</p>