Nación · Ley N° 12691

Ley 12691 - DECLARASE DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACION LOS INMUEBLES NECESARIOS PARA LA INSTALACION Y HABILITACION DE LAS CREACIONES CONDUCENTES AL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES DE ARMAMENTOS NAVALES, CONFORME CON LO DISPUESTO EN LOS PLANES QUE EN CADA CASO, APRUEBE EL PODER EJECUTIVO.

Estado no verificadoSanción: 09/09/1941Publicación B.O.: 06/10/2006Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 12 Ley 12.691 EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS ETC. ARTICULO 1º — Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles necesarios para la instalación y habilitación de las creaciones conducentes al cumplimiento de las leyes de armamentos navales, conforme con lo dispuesto en los planes que en cada caso, apruebe el Poder Ejecutivo. ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 9 de septiembre de 1941. R. Patrón Costas José Luis Cantilo Gustavo Figueroa L. Zavalla Carbó Secretario del Senado Secretario de la C. De Diputados.