Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6584
Ley 6584/1961 - ACORDANDO BONIFICACION AL PERSONAL DE PRECEPTORES DEL MINISTERIO DE EDUCACION.
LEY N* 6.584 " Acordando bonificación al personal de preceptores del Ministerio de Educación Departamento de Gobierno. El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, . sancionan con fuerza de LEY Art. 1° Bonifícase al personal de Jefes de Preceptores y Precep- tores de los item 3 y 7 del Anexo VII, Ministerio de Educación, en la suma de novecientos pesos moneda nacional ($ 200 ™%), mensua- les, a partir del 19 de junio de i961. Art. 22 Los fondos que demande el cumplimiento de la presente ley se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma, Art. 32 Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Bue nos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y uno. PEDRO ALBERTO ORTEGA. FEDERICO OSCAR CAPIEL. Miguel Onofre Roldán, Juan José M. Raimondi, E Secretario de la ©. de DD. Se retario del Senado. \ A A E A i Registrada bajo el número seis mil quinientos ochenta y cua-~ tro (6.584). FrLIPE Díaz O'KELLY. i — 112 — 4 La Plata, 10 de octubre de 1961. 9 Visto el informe de la secretaría legislativa, producido sobre el «trámite del proyecto de ley “acordando bonificación mensual al per- sonal de preceptores comprendidos en los items 3 y 7 del Anexo VII, Ministerio de Educación, Presupuesto General 1960-1961”, y — Considerando: Que la sanción definitiva del referido proyecto fue dada por el E Honorable Senado el 21 de setiembre ppdo., y comunicada al Poder Ejecutivo con fecha 25 del mismo mes. Que habiendo vencido el término que fija el artículo 95 de la «Constitución de la Provincia sin que el Poder Ejecutivo promulgue u observe la sanción legislativa, debe el suscripto ejercer la facultad | ‘que al respecto determina el citado artículo constitucional. Por ello, el vicegobernador de la Provincia en ejercicio de la “Presidencia del Honorable Senado de Buenos Aires — DECRETA: Art. 19: Téngase por ley de la Provincia, la sanción legislativa “acordando bonificación mensual al personal de preceptores com- «prendidos en los Items 3 y 7 del Anexo VII - Ministerio de Educación “Presupuesto General 1960-1961” que el Honorable Senado sancionó definitivamente el día 21 de setiembre próximo pasado. Art, 22 Comuníquese al Poder Ejecutivo a los efectos adminis- trativos de su registro, numeración, publicación en el “Boletín Ofi- cial” y debido cumplimiento. Art. 3° Comuníquese a la Honorable Cámara de Diputados, dése «cuenta al Honorable Senado y publíquese en el Diario de Sesiones «con transcripción del texto de la Ley. Fecho, archívese. CROSETTI. Juan José M. Raimondi.