Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6537

Ley 6537/1961 - AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO A DESTINAR UNA SUMA DE DINERO PARA EL ARREGLO Y MEJORADO DE LAS PISTAS DEL AEROPUERTO DE VILLA HARDING GREEN, PARTIDO DE BAHIA BLANCA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 02/10/1961
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

4 | LEY N? 6.537 Destinando suma para arreglo de pistas del aerédromo de Villa Harding Green, partido de Bahia Blanca Departamento de Economia y Hacienda. El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de LEY Art. 19 Autorízase al Poder Ejecutivo por esta única vez, a destinar la suma de seiscientos mil pesos moneda nacional (pesos 600.000 %4) para el arreglo y mejorado de las pistas del Aeropuerto de Villa Harding Green, partido de Bahía Blanca. Art. 2° A los efectos de la ejecución inmediata de la obra a que i se hace referencia, transfiérense dichos fondos a la Municipalidad de } Bahia Blanca para que con la Comisión de Vecinos constituida a tal efecto, realice dichos trabajos. | Art. 3° Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se tomarán de Rentas Generales, con imputación a la misma. Art. 4% Comuníquese al Poder Ejecutivo. A Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta y un días del mes de agosto de mil nove- cientos sesenta y uno. PEDRO ALBERTO ORTEGA. Tomás S. IDR. Pedro Leo Oorbella, Juan José M. Raimondi. Secretario de la ©. de DD. Secretario del Senado. . Registrada bajo el número seis mil quinientos treinta y siete (6.537). FaLIPR Díaz O'KBLLY. o iL L SS Ñ La Plata, 14 de setiembre de 1961. Visto el informe de la Secretaría Legislativa producido sobre: el trámite del proyecto de ley “Acordando fondos a la Municipali- dad de Bahía Blanca, para arreglo y mejorado de pistas del Aero- puerto de Villa Harding Green, de dicho partido”, y — Considerando: Que la sanción definitiva del referido proyecto fue dada por el Honorable Senado el 31 de agosto ppdo. y comunicada al Poder Eje- cutivo con fecha 1° del actual; Que habiendo vencido el término que fija el artículo 95 de la Constitución de la Provincia sin que el Poder Ejecutivo promu!lgue u observe la sanción legislativa, debe el suscripto ejercer la facultad que al respecto determina el citado artículo constitucional. Por ello, el vicegobernador de la Provincia en ejercicio de la s Presidencia del Honorable Senado de Buenos Aires — DECRETA: | Art. 19 Tengase por ley de la Provincia, la sanción legislativa | “acordando, fondos a la Municipalidad de Bahia Blanca, para arreglo y mejorado de pistas del Aeropuerto de Villa Harding Green, de dicho partido” que el Honorable Senado sancionó definitivamente el día 31 de agosto ppdo. Art. 22 Comuníquese al Poder Ejecutivo a los efectos administra- tivos de su registro, numeración, publicación en el “Boletín Oficial” y debido cumplimiento. Art. 3° Comuníquese a la Honorable Camara de Diputados, dése cuenta al Honorable Senado y publíquese en el Diario de Sesiones con transcripción del texto de la ley. Fecho, archívese. ARTURO A. CROSETTT. Juen José 3. Raimondi. } t A . CB