Nación · Ley N° 24391
Ley 24391 - MODIFICASE EL ART. 43 DE LA LEY DE I.V.A. TEXTO SUSTITUIDO POR LEY 23.349 Y SUS MODIFICACIONES.
Reformas y relaciones normativas
4- Ley 20631 - LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SUSTITUYE EL IMPUESTO A LAS VENTAS Y OTROS IMPUESTOS ANALOGOS POR UN UNICO TRIBUTO. DEROGA LEY 12.143.
- Ley 23349 - SE SUSTITUYE EL TEXTO DE LA LEY DE IVA T.O 1977 Y MODIFICACIONES. SE INSTITUYE EL REGIMEN SIMPLIFICADO. NUEVO TEXTO.
- Ley 20631 - LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SUSTITUYE EL IMPUESTO A LAS VENTAS Y OTROS IMPUESTOS ANALOGOS POR UN UNICO TRIBUTO. DEROGA LEY 12.143.
- Ley 23349 - SE SUSTITUYE EL TEXTO DE LA LEY DE IVA T.O 1977 Y MODIFICACIONES. SE INSTITUYE EL REGIMEN SIMPLIFICADO. NUEVO TEXTO.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Ley Nº 24.391 Modifícase el artículo 43, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley 23.349 y sus modificaciones. Sancionada: Noviembre 2 de 1994. Promulgada de Hecho: Noviembre 28 de 1994. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 43, de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley 23.349 y sus modificaciones, por el siguiente: "Artículo 43. — Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41, facúltase al Poder Ejecutivo para establecer un régimen especial respecto del crédito fiscal proveniente de las compras de bienes destinados a la exportación, efectuadas por consorcios de exportación o cooperativas de exportación de bienes y servicios o por compañías de comercialización internacional, que se constituyan con tal finalidad de acuerdo a los requisitos y condiciones que se establezcan en las normas que instrumenten su creación. El incumplimiento del plazo para realizar la exportación que a tal efecto establezca la reglamentación, por parte de los sujetos acogidos al régimen especial a que alude el primer párrafo, hará surgir la responsabilidad personal y solidaria del proveedor respecto del monto del gravamen involucrado en las operaciones realizadas con dichos sujetos". ARTICULO 2º — Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — ORALDO BRITOS. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.