Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6716
CONDONA OBLIGACIÓN DE PAGO - CUOTAS 01 A 04/2024 - IMPUESTO INMOBILIARIO Y DE LA TASA RETRIBUTIVA - SERVICIOS - ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA - MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - UNIDADES FUNCIONALES DEL INMUEBLE DE LA AVENIDA PEDRO GOYENA N° 555
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Se condona la obligación de pago de las Cuotas Nros. 01 a 04/2024 del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, correspondiente a las unidades funcionales del inmueble sito en la Avenida Pedro Goyena N° 555 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, detalladas en el Anexo I. Art. 2°.- Se eximen a las unidades funcionales del inmueble sito en la Avenida Pedro Goyena N° 555 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, detalladas en el Anexo I, de la obligación de pago del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva por los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, correspondiente a las Cuotas Nros. 05 a 12/2024. Art. 3°.- Los eventuales pagos imputados a las cuotas que se condonan por la presente, o al pago anual del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva por los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, correspondientes al ejercicio fiscal 2024, serán reintegrados a los contribuyentes y/o responsables de las unidades funcionales del inmueble mencionado en el artículo 1°, exceptuándose a estos de la verificación de la existencia de deuda tributaria. Art. 4°.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos es la autoridad de aplicación de la presente Ley y establece el procedimiento y otros requisitos necesarios para la aplicación del beneficio establecido mediante la presente. Art. 5°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi