Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8620

Decreto-ley 8620/1976 - (DEROGADA POR LEY 8685) INCLUYENDO EN LAS DISPOSICIONES DEL INCISO C) DEL ART.16 DE LA LEY 8587 A AGENTES QUE EN LOS MUNICIPIOS DESEMPEñEN FUNCIONES SUPERIORES. (REGIMEN PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES).

Derogada verificadaPublicación B.O.: 29/07/1976
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

(REGIMEN PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES).

Decreto-ley 8620/1976 DEROGADO POR LEY 8685 DECRETO-LEY 8620/76 Incluyendo en las disposiciones del inciso c) del artículo 16 de la Ley 8587 a agentes que en los municipios desempeñen funciones superiores . LA PLATA, 23 de JULIO de 1976. VISTO lo actuado en el expediente 2.200-3.094/76 del Registro del Minis­terio de Gobierno y la autorización otorgada por resolución 495/76 del señor Ministro del Interior, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Inclúyese en las disposiciones del inciso c) del artículo 16 de la Ley 8587, texto según Ley 8601, a quienes se desempeñan en las Municipalidades como Intendentes, secretarios, subsecretarios, asesores de nivel superior, se­cretarios privados, delegados municipales, u ocupan funciones directivas cuan­do no reserven cargo en la Administración Pública Provincial o Municipal ARTÍCULO 2.- Las disposiciones de la presente Ley comenzarán a regir desde el 1º de Mayo de 1976. ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.