Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6190
Ley 6190/1959 - PERMUTA DE BIENES CON LA MUNICIPALIDAD DE LA PLATA.
a LEY 6.190 E: a . ‘. : Permuta de bienes con la Municipalidad de La Plata 4 ‘ : . El Senado y Cámara dde Diputados de la provincia de Buenos Aires, E . sencionan con fuerza de ME LEY E eof Art, 19 Autorízase al Poder Ejecutivo y a la Municipalidad de d o La Plata a realizar la permuta de los siguientes bienes: E ] . a) La Municipalidad de La Plata transferirá a la Provincia el a q inmueble ubicado entre las calles 11, 12, 64 y 65, de la ciu- a . dad de La Plata, que totaliza una superficie de catorce mil E . . . cuatrocientos metros cuadrados (14.400 m?), cireunscrip- 3 ción catastral I, J, manzana 729. 4 E : . b) La Provincia transferirá a la Municipalidad de La Plata, el 4 4 inmueble ubicado entre las calles 21, 23, 526 y 528, de la - 3 : : ciudad de La Plata, que totaliza una superficie de sesenta 3 4 os y seis mil quinientos sesenta y cuatro metros cuadrados E a o (66.564 m2), circunscripción catastral II, G, quinta 117. 3 3 : El gobierno de la Provincia pagará a la Municipalidad en ca- 9 E e racter de compensación por el diferente valor de los inmuebles, la 3 4 suma de diez millones de pesos moneda nacional ($ 10.000.000 %), 3 q : y transferirá definitivamente las máquinas motoniveladoras mar- 3 : 5 . ca Adams, motor Internacional diesel, de 4 cilindros, modelo D., E dl Ñ motor U. D. F. M. 2-305 y marca Adams, motor Internacional diesel 3 a de 4 cilindros, modelo 511, motor U. D. F. M. 2-489. 4 E . Art. 29 La suma de diez millones de pesos moneda nacional a 3 E que se refiere el artículo anterior, se compensará, hasta la concu- a. E rrencia de esa suma con la deuda que la municipalidad tiene con-. a ; traida con la Provincia. = Art, 39 La provincia de Buenos Aires destinará la manzana que 4 Y : adquiere, a la construcción, con intervención del Instituto de la vi- ~ 4 E O] . z = a aa a : : . o “. . . e ra E 3 : — 241 — ee, OS vienda y/o del Banco de la Provincia de Buenos Alires, de una : De unidad vecinal, con características acordes con la ubicación y ade- . al 3 lanto y posibilidades urbanísticas de la zona. a he em . Z . .. . a | a Art, 4% Dentro de los noventa (90) días de la consolidación del - E dominio en favor de la Provincia, del bien a que alude el inciso a) AS del artículo 1%, la Comuna deberá iniciar la demolición de las me- . ae jovas existentes, cuyo producido quedará en su beneficio. : Ñ Me Art, 5° Comuníquese al Poder Ejecutivo. . A ia Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Bue- : oe mos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta dias del mes de octubre de mil 5 el novecientos cincuenta y nueve. a % O ABEL ARRESE. ARTURO A. Crosertt. : ae Juan Carlos Monti, Juan José M. Raimondi, E E Secretario de la C. de DD. Secretario del Senado, e —— . | Departamento de Gobierno. : 1 La Plata, 26 de noviembre de 1959. A E > Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletin Ñ un y Oficial” y archívese. a Y ALENDE. E FELIPE Díaz O'KELEY. 0 E Decreto 16.317. E: SUN Registrada bajo el número seis mil ciento noventa - (6.190). : . : a : Fever Diaz O'KoLLY. . aL — : a TRAMITE LEGISLATIVO ‘ Proyecto del Poder Ejecutivo, entrado en Diputados el 8 de octubre de 1959. Aprobado el 29 de octubre de 1959, o - E Aprobado con modificaciones por Senado el 30 de octubre de 1959. } Sancionada por Diputados el 30 de octubre de 1959. JE Promulgada el 26 de noviembre de 1959. ME - Publicada en el “Boletín Oficial” el 17 de diciembre de 1959. : a