Nación · Ley N° 15473

Ley 15473 - MODIFICATORIA DE DECRETO 3.268-58 Y DECRETO 3.268-58 SIN EFICACIA POR OBJETO CUMPLIDO

Estado no verificadoSanción: 29/09/1960Publicación B.O.: 04/11/1960Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

LEY Nº 15.473 LEY Nº 15.473 JUBILACIONES Extiéndese las mejoras del Decreto 3.268/53 a los ex empleados bancarios de entidades oficiales, beneficiarios de la Ley 4.319 o a sus causa habientes. Sancionada: Septiembre 29 de 1960. Promulgada: octubre 27 de 1960. POR CUANTO: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de LEY ARTICULO 1º.- Extiéndese a partir del mes siguiente de la sanción de la presente ley, las mejoras del Decreto 3.268/68 a los ex empleados bancarios de entidades oficiales beneficiarios de la Ley 4.349, o a sus causa habientes. ARTICULO 2º.- La liquidación pertinente será efectuada exclusivamente por la Caja Nacional de Previsión para el personal del Estado, con fondos de su propio patrimonio. ARTICULO 3º.- Como norma de aplicación del Decreto 3.268/58, se adoptarán las establecidas en los Decreto 11.902/56 y 6.064/58. ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de septiembre del años mil novecientos sesenta. J. M. GUIDO F. F. MONJARDIN Alejandro N. Barraza Eduardo P. Oliver Registrada bajo el Nº 15.473 Buenos Aires, 27 de octubre de 1960. Por tanto, téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese. FRONDIZI.- Alvaro Alzogaray