Nación · Decreto-ley N° 4070

Decreto/ley 4070 - DERECHO CIVIL-FAMILIA-DIVORCIO-

Estado no verificadoSanción: 01/03/1956Publicación B.O.: 07/03/1956Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Decreto Ley 4.070/56 DERECHO CIVIL-FAMILIA-DIVORCIO- BUENOS AIRES, 1 de marzo de 1956 Por ello, el Presidente provisional de la Nación Argentina, en ejercicio del Poder Legislativo, decreta con fuerza de ley: Art. 1. Declárase en suspenso, hasta tanto se adopte sanción definitiva sobre el problema del divorcio, la disposición del artículo 31 de la ley 14.394 en cuanto habilita para contraer nuevo matrimonio a las personas divorciadas a que el texto se refiere. Art. 2. A partir de la fecha de la presente ley se paralizarán en el estado en que se encontraren, los trámites judiciales destinados a actuar la disposición aludida en el artículo anterior, y no se dará curso a las nuevas peticiones que se presenten para acogerse a ella. Art. 3. El presente decreto ley será refrendado por el Excmo. señor Vicepresidente provisional de la Nación y por todos los señores ministros secretarios de Estado en acuerdo general. Art. 4. Comuníquese, etc. ARAMBURU - Rojas - Busso - Ossorio Arana - Hartung - Krause - Mercier - Llamazares - Ygartúa - Dell Oro Maini - Alizón García - Blanco - Alsogaray - Landaburu - Mendiondo - Podestá Costa - Martínez -Migone - Bonnet -