Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6542

Ley 6542/1961 - DEROGANDO EL APARTADO 10 DEL ARTICULO 1 DE LA LEY 6165, SOBRE EXPROPIACIONES PARA ESCUELAS EN DIVERSOS PARTIDOS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 03/10/1961
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

> r i { sr a, ¿ 5 t LEY N® 6.542 Derogando el apartado 19 del artículo 1% de la Ley 6.165, sobre expropiaciones para escuelas en diversos partidos ; Departamento de Educación. El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Atres, i sancionan con fuerza de | LEY ! Art. 19 Derógase el apartado 10 del artículo 1° de la Ley 6.165, Expropiaciones para escuelas en diversos partidos. Art. 22 Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos : Aires, en la ciudad de La Plata, a los catorce días del mes de setiembre de mil novecientos 4 sesenta y uno + PEDRO ALBERTO ORTEGA. ARTURO A. CROSETTI, | Juan Curios Monti, Juan José M. Raimondi, | Secrotario de la €. de DD Secretaria dei Senado. } ee ( La Plata, 21 de setiembre de 1961, o Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. ALENDE. OsvArnbo H. MaMMONL. Decreto N° 10.478. Registrada bajo el numero seis mil quinientos cuarenta y dos (6.542). Fevirg Diaz O'KBLuY. 4