Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9453

Decreto-ley 9453/1979 - DESAFECTACION Y POSTERIOR VENTA DE FRACCION DE TIERRA FISCAL UBICADA EN LA LOCALIDAD DE FLORIDA, PARTIDO DE VICENTA LOPEZ: (VENTA A "FELIX S.A.C.A.F. Y AGROPECUARIA").

Estado no verificadoPublicación B.O.: 16/12/1979
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 9453/1979 DECRETO-LEY 9453/79 LA PLATA, 13 de NOVIEMBRE de 1979. VISTO lo actuado en el expediente número 2306-57557/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, a­partados 2.3. y 4.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -calle y ochavas de uso público-, la fracción de tierra fiscal ubicada en la Localidad de Florida, jurisdicción del Partido de Vicente López, nomenclada catastralmente como: Circunscripción IV, Sección E, Fracción III, con una superficie aproximada de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS ­CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (364,87 m 2 ) o la que en más o en menos surja del plano de mensura a practicarse. ARTÍCULO 2.- Inscríbase por los Organismos Técnicos competentes, a nombre de la Provincia de Buenos Aires, el dominio de la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior. ARTÍCULO 3.- Acuérdase en venta directa a “Félix Simón Sociedad Anónima, Comercial, Industrial, Financiera y Agropecuaria”, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo 1, en el precio que los Organismos Técnicos competentes del Ministerio de Economía determinen al efectivizarse la venta. ARTÍCULO 4.- La suma que resulte por aplicación del artículo anterior, como asimismo la que corresponda abonar en concepto de compensación por usufructo del inmueble objeto de la venta, deberá ­ser depositada por el adquirente en la Cuenta 229/7 “Tesorería General de la Provincia o/ Contador General y Tesorero General”, dentro del plazo que a tal efecto establezcan los organismos a que alude el artículo 3. ARTÍCULO 5.- Autorízase al Ministerio de Economía –Dirección Provincial de Catastro Territorial- a formalizar la entrega de posesión de la aludida tierra, previo cumplimiento de lo establecido ­en el artículo anterior. Una vez obtenida la posesión del citado inmueble, la ad­judicataria deberá gestionar la aprobación del plano de mensura que delimite el mismo. ARTÍCULO 6.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno, la pertinente escritura de protocolización de las actua­ciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal del adquirente. ARTÍCULO 7.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.