Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8144

Ley 8144/1973 - SUBSIDIO A LAS MUNICIPALIDADES DE BARADERO, OLAVARRIA, SAN NICOLAS, Y ESCOBAR, REF..SOCORRER A LAS VÍCTIMAS, REPARACIONES DE VIVIENDAS MODESTAS Y DAÑOS OCASIONADOS SOBRE BIENES DE PROPIEDAD MUNICIPAL, POR EL TORNADO DEL DÍA 9 DE OCTUBRE DE 1973.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 20/12/1973
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 8144 LEY 8144 Otorgando subsidio a las Municipalidades de Baradero, Olavarría, San Nicolás y Escobar. EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Otórgase a las Municipalidades de Baradero, Olavarría, San Nicolás y Escobar en calidad de subsidios y por esta única vez, la suma de un millón setecientos mil pesos ($ 1.7000.000) con destino a socorrer a las víctimas, reparaciones de viviendas modestas y daños ocasionados sobre bienes de propiedad municipal, por el tornado que afectó a estos Partidos el día 9 de Octubre de 1973. ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo determinará, de acuerdo a la estimación de los daños, la proporción que corresponda a cada municipio. ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se tomarán de Rentas Generales, con imputación a la misma. ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.