Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7747
Ley 7747/1971 - DESAFECTA DE SU DESTINO ORIGINARIO (LEY 5019)UN INMUEBLE EN EL PARTIDO DE ENSENADA Y AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A OTORGARLO EN VENTA A PETROQUIMICA GENERAL MOSCONI SAIC -S.A.INDUSTRIAL Y COMERCIAL.(RADICACIóN DE UN COMPLEJO INDUSTRIAL PETROQUIMICO)
A | LEY 7.747 E Autorizando al Peder Ejecutivo a acordar en venta aj Petroquímica E “General Mosconi”, Sociedad Anónima, Endustriai y Comercial, É tin’ Bi éble ubicado en el par Ens La Plata, 11 de agosto de 1971. Vista la autorización del gobierno nacional concedida por de- — creto 2.187/971, las Políticas Nacionales 54 y 72, inciso 2), «partado 2, y en ejeicicio de las facultades legislativas que le confiere el’ ar- ticulo $° del Estatuto de la Revolución Argentina, el Gobernador “e la provincia de Buenos Aires, sanc.ona y ¡promulga con luer- za de — j LEY: a Art. 19 Des3féctase del destino establecido por la ley 5.019, la f fracción deltierra fiscal ubicada en el Paraje (Bañados de Ta En- E genada”, jurisdiccién del ‘partido de WEnsenada, identt cada catas- t1alménte como: circunscripción IV, parcela 156 d, compuesta por : una sup fic e de ciento veintitrés hectáreas, Cuareñta y un centiá- reas (123 hect., 00 As, 41 cs.), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 115-48-70. Art. 2° Autorízase al Poder Ejecutivo a acordar en venta a Pe- troquimica “General Mosconi”, Sociedad Anónima Industrial y Co- merc'al. el bien inmueble descripto en'el artículo anterior, al precio — de pesos un millón cuatrocientos setenta y seis mil cuarenta y nueve . A con veinte centavos ($ 1.476.049,20), pagadera, con un inierés del diez por ciento (10 %) sobre saldos deudozes, que deberá abon:rse por períodos anuales adelantados, de la sigu:ente forma: la primera cuota, equivalente al treinta y cinco por ciento (35 %) Cel precio tutal, a los noventa días de la fecha de la escritura traslat va de Cominio; la segunda cuota, equivalente al treinta y cineo por cien- . to (35 %) del precio total, a un (1) año dé‘la* fecha dé“veneimiento * de la primera cuota y la: tercera cuota, equivalente al treinta por ; cento (30 %) restante del precio total, a los dos (2) afios*de la fecha de vencimiento de la primera cuota. wet y Art. 3° El inmueble que se autoriza a vender po” la presente : S] ley, debetá ser itlizado exclusivamente par» la radicación dé un complejo industrial petroquímico con sus instalaciones comp’emen- tarizs y obras accesorias.” . A bardo erre bling dase] Ber Art, 40 Cúmpl-se, comuníquese, publiquese, dése” al Registro y “Boletín Cficial” y archívese. o ce tree J. DE San Martin, R. Lom, . C. A. BENAVIDES, J. H. R. QUESTA, . Ad. TácLIASÚE? OE. Brascó. Reg'strada bajo el número siete mil setecientos cuarenta y siete (IED. ] ‘ J. DE San Martin.