Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12021

Ley 12021/1997 - CONDONANDO LA DEUDA QUE POR TODO CONCEPTO MANTENGAN LOS ADJUDICATARIOS DE VIVIENDAS EN EL PARTIDO DE HIPÓLITO YRIGOYEN CON EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.(BARRIO "DE LAS 56 VIVIENDAS"-HENDERSON)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 10/11/1997
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 12021 LEY 12021 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Condónase la deuda que por todo concepto mantengan con el Instituto de Vivienda de la Provincia de Buenos Aires los adjudicatarios del Barrio conocido como "De las cincuenta y seis viviendas", construido en las parcelas comprendidas entre las calles Juan Lavalle , Remedios Escalada de San Martín, Nueve de Julio y Florida, de la localidad de Henderson , partido de Hipólito Yrigoyen . ARTICULO 2.- El inmueble donde se encuentran construidas dichas viviendas se designa catastralmente como: Circunscripción V, Sección A, Manzana 47, Parcelas 1 a 38. ARTICULO 3.- En razón de la remisión de deuda precedente, y a los efectos de consolidar la transmisión del dominio, los referidos inmuebles serán escriturados a favor de los adjudicatarios, por intermedio de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 4.- En el supuesto de adjudicatarios que hayan integrado el pago de cuotas, la condonación de deuda operará para el futuro a partir de la sanción de la presente Ley, sin generar derecho de repetición sobre sumas pagadas. ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.