Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 309

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA CON EL FIN DE DAR TRATAMIENTO A LA READECUACIÓN TARIFARIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - READECUACIÓN TARIFARIA - TARIFA DIURNA - TARIFA NOCTURNA - PARTICIPACIÓN CIUDADANA - REGISTRO DE PARTICIPANTES - MODALIDAD VIRTUAL - ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS - TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS

Estado no verificadoPublicación B.O.: 04/09/2026Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 6, 210, 1.218, 2.148, y 6.684, los Decretos 387/23 y 278/24, el Expediente EX-2026- 14009669-GCABA-SECT, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos requirió la celebración de una Audiencia Pública Temática para el tratamiento de la readecuación de la tarifa que, actualmente, rige para el Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con el informe técnico elaborado por la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, de la Secretaría de Transporte, del Ministerio de Movilidad e Infraestructura; Que el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por la Ley 2.148, en su Título Décimo Segundo, regula el Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que de acuerdo a lo establecido en el capítulo 12.5 "Tarifas", del citado Código, se establecen distintos tipos de tarifas aplicables al Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las cuales varían en función del horario y la modalidad al momento de prestar el servicio; Que entre las tarifas aplicables al mencionado servicio, se prevén la "Tarifa Diurna" y la "Tarifa Nocturna", e incrementos en caso de "espera en el viaje" y "bulto adicional"; Que el punto 12.5.1 "Consideraciones Generales", del mismo cuerpo legal, establece que: "Las tarifas serán las que establezca el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la fijación de un importe en moneda de curso legal a cada unidad de ficha" y en el punto 12.5.4 "Actualización Tarifaria" se determina que: "El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mantendrá actualizada la tarifa con la finalidad de garantizar los niveles de servicio, a cuyo fin procederá semestralmente a revisar y actualizar -en caso de corresponder- las tarifas."; Que mediante la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual contempla, en su artículo 2°, entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Movilidad e Infraestructura; Que de acuerdo al artículo 27 inciso 1 y 7 de la referida Ley, corresponde al Ministerio de Movilidad e Infraestructura, entender en la planificación, diseño y gestión de los flujos de movilidad, así como en la formulación de políticas, planificación, regulaciones y planes de los sistemas de tránsito y transporte, incluyendo los aspectos vinculados a la circulación vehicular; Que el artículo 10 de la citada norma contempla, entre las Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano, la que tiene entre sus funciones las de intervenir, implementar y ejecutar las audiencias públicas que convoque el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que contempla a la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, de la Secretaría de Transporte dependiente del referido Ministerio de Movilidad e Infraestructura; Que la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad, tiene entre sus responsabilidades primarias la de participar en las adecuaciones tarifarias y los preciarios de los servicios bajo su competencia; Que, a su vez, dentro de las responsabilidades primarias de la Secretaría de Transporte, se encuentran las de entender en la regulación y control del transporte en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e instrumentar políticas, planes y proyectos de ordenamiento y mejora del sistema de transporte de pasajeros y de carga; Que, en ese orden, mediante los Informes IF-2026-39680151-GCABA-DGGSM y IF- 2026-39638841-GCABA-DGGSM, la citada Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad expresó que ha efectuado el análisis correspondiente, en el marco de sus competencias, estudiando la rentabilidad del sector, teniendo en cuenta la evolución de los ingresos y los costos involucrados en la explotación de la actividad; Que, al respecto, resulta relevante analizar la evolución de los factores económicos involucrados en la actividad, entre ellos, el capital invertido y el aumento de los precios de los insumos utilizados en la explotación del mencionado servicio; Que mediante el artículo 2° del Decreto 278/24, se establecieron las tarifas que rigen a partir de las 00:00 (cero) horas del día 1.° de noviembre de 2024 para el servicio referido, habiendo fijado el valor de pesos ciento noventa y dos ($ 192), para la ficha diurna, y, de pesos ciento doscientos treinta ($ 230), para la ficha nocturna; Que posteriormente se advirtió la necesidad de la readecuación de la tarifa actual del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo que contribuiría a la recomposición de la ecuación económica de la actividad; Que en tal sentido, la mencionada Dirección General, propone un aumento tarifario, a implementarse en dos (2) etapas, por lo que, resulta necesario convocar a Audiencia Pública Temática, a los fines de tratar una razonable recomposición de las tarifas vigentes para el Servicio Público mencionado; Que por su parte, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 63, prevé el instituto de la Audiencia Pública en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 2°, inciso a, de la Ley 210 incluye como Servicio Público, a los efectos de la aplicación de la mencionada Ley, al "Transporte público de pasajeros"; Que el artículo 13 de la Ley 210 establece la obligatoriedad de la convocatoria y realización de Audiencia Pública no vinculante en caso de solicitud de modificación de una tarifa, la que se llevará a cabo según el trámite dispuesto por la Ley 6, con excepción de lo referido a su presidencia, que quedará a cargo del Presidente del Ente o quien legalmente lo reemplace; Que en ese sentido el artículo 9° de la Ley 6 establece que el Poder Ejecutivo convoca a Audiencia Pública Temática; Que el artículo 5° de la Ley 6 dispone que todas la audiencias públicas previstas en aquella Ley pueden ser tomadas presenciales, virtuales o mixtas y que la autoridad convocante determina la movilidad bajo la cual se desarrollará; Que ha tomado intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, requiriendo la convocatoria de Audiencia Pública Temática a fin de evaluar la readecuación de la tarifa aplicable al Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha tomado intervención en el marco de sus competencias establecidas en la Ley 1.218; Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo correspondiente. Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Convocar a Audiencia Pública Temática, a desarrollarse bajo la modalidad virtual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley 6, para el día 13 de octubre de 2026, a las 12.00 horas, con el fin de dar tratamiento a las modificaciones de las tarifas para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propuestas en el Anexo I (IF-2026- 39828908-GCABA-SECT), que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- La Audiencia Pública convocada en el artículo 1° del presente Decreto se realizará a través de la plataforma telemática Zoom App para oradores inscritos. El organismo de implementación organizará los medios telemáticos y/o canales de acceso público online para la trasmisión y difusión de la Audiencia al público en general al fin de permitir la mayor participación ciudadana posible, conforme lo establecido en el articulo 43 de la Ley 6, los que podran ser consultados en la pagina web https://buenosaires.gob.ar/gcaba_historico/gobierno/gestion-comunal/audiencias- publicas. Asimismo, a fin de resguardar la participación, se garantizara un espacio físico en Sede Comunal 1, sita en las calles Humberto 1° N° 250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que puedan asistir presencialmente aquellos participantes debidamente inscriptos que no cuenten con acceso a medios electrónicos, virtuales y/o telemáticos. Artículo 3°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica que pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con el objeto de la audiencia, y al público en general. Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tales efectos. Artículo 4°.- Establecer que el Organismo de Implementación, encargado de organizar la Audiencia Pública Temática que se convoca, es la Secretaría de Gobierno y Vinculo Ciudadano, con domicilio en la calle Uspallata 3.150 de la Ciudad autónoma de Buenos Aires (correo electrónico: audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, Teléfono 11-5326-8471), la que deberá disponer la apertura del Registro de Participantes. Artículo 5°.- La inscripción de participantes, vista del expediente y presentación de documentación será a partir del lunes 14 de septiembre hasta el martes 6 de octubre de 2026 inclusive, en el horario de 11 a 16 horas. Los interesados podrán inscribirse, tomar vista y presentar documentación de manera virtual, enviando un correo electrónico a la dirección: audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, inciso d) y 48 de la Ley 6. Por su parte, quienes no cuenten con medios electrónicos para realizar la inscripción y presentación de documentación, podrán realizarlo comunicándose al teléfono 11-5326-8471, de lunes a viernes, en el horario de 11.00 a 16.00 horas. Artículo 6°.- La difusión de la Audiencia Pública debe ser realizada de acuerdo a lo previsto en los artículos 45 y 47 de la Ley 6. Artículo 7°.- Designar como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o quien legalmente lo reemplace. Artículo 8°.- La coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de la Secretaría de Gobierno y Vinculo Ciudadano, debiendo concurrir a la misma funcionarios con competencia en la materia del Ministerio de Movilidad e Infraestructura, quienes aportarán la información técnica que fuera requerida. Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Movilidad e Infraestructura y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 10°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de dos (2) días. Para su conocimiento y demás efectos, remitir a la Secretaría de Gobierno y Vinculo Ciudadano, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Secretaría de Transporte, y a la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad dependientes del Ministerio de Movilidad e Infraestructura, para que proceda a notificar a las Entidades del Sector del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro. Cumplido, archivar. MACRI - Bereciartua - Sánchez Zinny