Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9527
Decreto-ley 9527/1980 - DESAFECTA DE SU DESTINO ORIGINARIO -RESERVA DE USO PúBLICO- FRACCIóN DE TIERRA FISCAL UBICADA EN LA CIUDAD DE MERLO, POSTERIOR DONACION AL OBISPADO DE MORON. (TEMPLO)
Decreto-ley 9527/1980 DECRETO-LEY 9527/80 LA PLATA, 21 de ABRIL de 1980. VISTO lo actuado en el expediente número 2306-25.811/70 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -reserva de uso público- la fracción de tierra fiscal ubicada en la ciudad de Merlo, Partido del mismo nombre, nomenclado catastralmente como Circunscripción II, Sección N, Manzana 153, Parcela 10, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 72-16-68, e inscripto su dominio al folio 2.384, del año 1968, del Registro del citado Partido. ARTÍCULO 2.- Dónase al Obispado de Morón la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, con destino a Templo y obras anexas de carácter espiritual, cultural y educativo. ARTÍCULO 3.- Si se cambiase el destino impuesto en el artículo precedente, se operará la revocación de la donación y la reversión del dominio a favor de la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 4.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal del donatario. ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.