Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8957
Decreto-ley 8957/1977 - DONANDO AL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, INMUEBLES EN LA CIUDAD DE CHASCOMUS, PDO.DEL MISMO NOMBRE CON DESTINO A CONSTRUCCION DE VIVIENDAS.
Decreto-ley 8957/1977 DECRETO – LEY 8957/77 LA PLATA, 27 de DICIEMBRE de 1977. VISTO lo actuado en el expediente número 2100-17970/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.2. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Modifícase el destino de utilidad pública asignado a los inmuebles ubicados en la Ciudad de CHASCOMÚS, Partido del mismo nombre, cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción II, Sección B, Chacra 35, Manzana 35 a.h ., Parcela 5, lotes 5a, 5b, 5c, 5d, 5e, 5f, 5g y 5h, individualizados según plano con característica 27-52-77, estableciéndose como nueva finalidad la de construcción de viviendas conforme a planes habitacionales del Banco de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 2.- Dónanse al BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES los inmuebles descriptos en el artículo anterior, con destino a construcción de viviendas mediante planes habitacionales de la referida Institución. ARTÍCULO 3.- Establécese que las construcciones a efectuar en las tierras que se donan por la presente Ley, deberán adecuarse a las normas de ocupación del suelo que determina para el lugar el Plan Regulador de Chascomús. ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto en el artículo 2 se producirá la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍICULO 5.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas con la sola comparecencia del representante legal del donatario. ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.