Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5560
Ley 5560/1950 - AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A HACERSE CARGO DE LOS BIENES Y ACCIONES PERTENECIENTES A LA SOCIEDAD “DAMAS DE BENEFICENCIA” DEL PARTIDO DE COLÓN.
Estado no verificadoPublicación B.O.: 17/07/1950
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 5560 LEY 5560 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a hacerse cargo y disponer su aplicación, de conformidad con la norma instituida por el artículo por el artículo 50 del Código Civil, de los bienes y acciones pertenecientes a la Sociedad “Damas de Beneficencia” del partido de Colón. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.