Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9948
Decreto-ley 9948/1983 - CREA EN EL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE JUNIN JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL. MODIFICA LA LEY 5827, ORGANICA DEL PODER JUDICIAL.
Decreto-ley 9948/1983 DECRETO-LEY 9948/83 La Plata, 17 de mayo de 1983. Visto lo actuado en el expediente número 2240-547/83 y el Decreto Nacional 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Créanse en el Departamento Judicial de Junín dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. ARTICULO 2.- Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín tendrán una (1) Secretaria. ARTICULO 3.- Sustitúyese el inciso b) del artículo 10 de la ley 5827 - Orgánica del Poder Judicial-, por el siguiente: ”Artículo 10.- inciso b).- Se compondrá de una Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial; una Cámara de Apelación en lo Penal, cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial; dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Penal; un (1) Tribunal de Menores; el Ministerio Público integrado por: un Fiscal de Cámaras, dos Agentes Fiscales, un Defensor de Pobres y Ausentes y un Asesor de Incapaces; y un Registro Público de Comercio.“ ARTICULO 4.- La Suprema Corte de Justicia efectuará la redistribución de las Secretarias de Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín, y dispondrá cuáles de ellas integrarán los Juzgados creados por el artículo 1 de la presente ley. ARTICULO 5.- Las causas radicadas ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín, que se tramitan ante las Secretarias que la Suprema Corte de Justicia disponga integren los Juzgados creados por el artículo 1 de la presente y en las cuales no se haya dictado providencia de “autos para sentencia” o medidas para mejor proveer hallándose el proceso en estado de dictar sentencia, continuarán su tramitación ante los juzgados que dichas Secretarias pasen a integrar. ARTICULO 6.- Facúltase a la Suprema Corte de Justicia a efectuar las adecuaciones presupuestarias para cumplimentar la presente. ARTICULO 7.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese