Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 101
DESIGNACIÓN - MARIANO ISMAEL PALAMIDESSI - UNIDAD DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE FORMACIÓN DOCENTE - MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN
VISTO: La Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley N° 5.960, los Decretos Nros. 363/15 y sus modificatorios, 92/19, y el Expediente Electrónico N° 7566391-GCABA-DGCLEI/19, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria Ley N° 5.960, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ministerio de Educación e Innovación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Decreto 92/19 se modificó parcialmente el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, creándose la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente bajo la órbita del Ministerio de Educación e Innovación; Que por lo expuesto, la señora Ministra de Educación e Innovación propicia la designación a partir del 1° de marzo de 2019 del señor Mariano Ismael Palamidessi D.N.I. N° 17.108.629, C.U.I.L. N° 23-17108629-9, para ocupar el cargo de Titular de la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente bajo la órbita del Ministerio de Educación e Innovación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que conforme lo expresado precedentemente, resulta necesario dictar la norma legal pertinente. Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Desígnase a partir del día 1° de marzo de 2019 al señor Mariano Ismael Palamidessi D.N.I. N° 17.108.629, C.U.I.L. N° 23-17108629-9, como Titular de la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente bajo la órbita del Ministerio de Educación e Innovación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación e Innovación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado dejando constancia que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 4.895 (texto consolidado según Ley N° 6.017), comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Dirección General de Proyectos Tecnológicos y Gestión Documental dependiente de la Secretaría Legal y Técnica. Para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Educación e Innovación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel