Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14693
Ley 14693/2015 - DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN EL INMUEBLE, UBICADO EN LA LOCALIDAD DE LOS CARDALES, PARTIDO DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ.
Ley 14693 LEY 14693 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz, designado catastralmente como: Circunscripción II, Parcela 1830, Partida inmobiliaria Nº (031)1015, inscripción de dominio Folio N º 59/1920, según plano características 31-16-45, como lote 1 a nombre de Ignacio Raver y/o quienes resulten ser los legítimos propietarios, con una superficie de doce mil trescientos noventa y un metros con veinticuatro centímetros cuadrados (12.391,24 m2). ARTÍCULO 2º.- El inmueble que se expropia por la presente ley será transferido al dominio de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz para ser afectado a satisfacer necesidades sociales, culturales, deportivas y para la construcción del futuro corralón de la Delegación Los Cardales. ARTÍCULO 3º.- La Municipalidad de Exaltación de la Cruz deberá instrumentar los trámites necesarios para el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 4º.- Condónanse las deudas por impuestos provinciales que pudiera registrar el inmueble citado en el Artículo 1º hasta la fecha de la transferencia del dominio a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz. ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz. ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los once días del mes de diciembre de dos mil catorce.