Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 12361
Decreto-ley 12361/1957 - (DEC-LEY 12361/957)APROBANDO DECRETO-ORDENANZA DE LA MUNICIPALIDAD DE TRENQUE LAUQUEN, POR EL QUE SE DISPONE CONTRATAR CON EL GOBIERNO DE LA PROV. UN EMPRESTITO PARA REINTEGRAR FONDOS A VECINOS DE ESTE DISTRITO.
7) : . / Y. o . DECRETO-LEY N° 12.361 Aprobando decreto-ordenanza de la Municipalidad de Trenque Lau- quen, por el que se dispone contratar con el Gobierno de la Provincia un empréstito para reintegrar fondos a vecinos de 4 este distrito. 4 La Plata, 17 de julio de 1957. t Visto este expediente 2.200-14.487/957, del Ministerio de Gobier- qa no, por el cual la Municipalidad de Trenque Lauquen solicita la en- 7 |e trega de $ 1.535.219,99 moneda nacional, para reintegrar a vecinos j e instituciones de dicha localidad los importes que abonaron a una | empresa de pavimentación por trabajos no efectuados, producto de | . un contrato entre la Comuna y la empresa adjudicataria, y de cuyos — 942 — fondos dispusieron indebidamente las anteriores autoridades comu- nales, y— Considerando: Que es deber del Gobierno de la Intervención Federal contribuir a la reparación proyectada, para que los vecinos e instituciones no | resulten defraudados en sus intereses, toda vez que! autoridad pú- | blica no puede desentenderse de las obligaciones contraídas en su | ámbito o por su mediación. Que el adelanto solicitado debe hacerse con carácter de prés- | tamo reintegrable mediante un servicio de interés del 34% y 1 % de amortización anual acumulativa. | Por ello, atento lo informado por la Asesoria General de Go- bierno y dictamen del Honorable Tribunal de Cuentas, el Interven- tor Federal de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder . Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art. 1? Apruébase el decreto-ordenanza dictado nor el señor Co- misionado Municipal de Trenque Lauquen, con fecha 29 de junio de 1957, obrante de fojas 27 a 28 del presente expediente, por el que | se dispone gestionar y contratar con el Gobierno de la Provincia H un empréstito por la suma de un millón quinientos treinta y cinco | mil doscientos diecinueve pesos con noventa y nueve centavos mo- neda nacional ($ 1.535.219,99 ™), a un interés del 3 % y 1 % de | amortizacion anual acumulativa, con destino a devolver a los vecinos e instituciones frentistas que abonaron anticipadamente los importes que correspondían a las obras de pavimentación de la ciudad de Trenque Lauquen. Art. 2° Autorízase a liquidar a la Municipalidad de Trenque Lauquen hasta la suma de un millon quinientos treinta y cinco mil doscientos diecinueve pesos con noventa y nueve centavos moneda nacional ($ 1.535.219,99 %), con destino a reintegrar a vecinos e instituciones de dicha localidad los importes que abonaron a una empresa de pavimentación por trabajos no efectuados. Art. 3% Autorízase a la Municipalidad de Trenque Lauquen a liquidar a los vecinos e instituciones frentistas que se consignan en las planillas obrantes de fojas 16 a 26 de estas actuaciones, las su- mas anticipadas por ellos, hasta la cantidad de un millón qui- nientos treinta y cinco mil doscientos diecinueve pesos con noventa. y nueve centavos moneda nacional ($ 1.535,219,99 ™{), en concepto de devolución por obras de pavimentación no realizadas parcial > totalmente, con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión. Art. 4% El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior se atenderá con fondos del superávit del ejercicio 1955, cón imputación al presente decreto-ley. Ñ Ñ Art. 5° La suma que se entregará conforme lo dispuesto en el artículo 2% del presente decreto-ley, deberá ser cancelada por la Municipalidad de Trenque Lauquen mediante el pago de un ser- 1 vicio de interés del 3% y 1 % de amortización anual acumulativa, reembolsándose como mínimo la cantidad fijada por la tabla ma- : | | o o i | . temática de amortización que se aplica para los títulos de la deuda. | interna consolidada de la provincia de Buenos Aires, pudiéndose | hacer amortizaciones extraordinarias parciales mayores del 1 % a : cuyo efecto la Contaduria de la Provincia registrara los servicios, estando a su cargo además, vigilar el estricto cumplimiento del rein-- | tegro de fondos, Art. 6% Autorízase, igualménte, a la Contaduría de la Provincia | a retener a la Municipalidad de Trenque Lauquen, la parte de la | renta que le corresponde por su participación en los impuestos fis- | cales, para cubrir en caso de mora el servicio de amortización e | interés del empréstito concedido. | Art. 7% La Municipalidad de Trenque Lauquen fijará en sus | presupuestos ordinarios la partida necesaria para atender los ser- | vicios de las obligaciones que contrae como consecuencia de la apli- | cación de las normas establecidas precedentemente. i Art. 8° El presente decreto-ley será refrendado por todos los | | sefiores ministros secretarios en Acuerdo General. Art. 9° Comuniquese oportunamente a la Honorable Legislatura. Art. 10° Comuniquese, publiquese, dése al Registro y “Boletin | Oficial” y pase a la Contaduria de la Provincia para su conocimien- to y efectos. , BONNECARRERE. Juan R. AGUIRRE LANARI, E. CORTÉS, | JAIME E, Ruiz, RoDOLFO A. EYHERABIDE, | E. Z. DE DECURGEZ, A. R. REYNAL O'CONNOR. | { | 1 Al | Ñ q iy RF | . Ñ