Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11915
Ley 11915/1997 - DECLáRASE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIóN INMUEBLES UBICADOS SOBRE LA INTERSECCIóN DE LAS AV.520 Y 25 DE LA CIUDAD DE LA PLATA CON DESTINO A LA CONSTRUCCIóN DE UNA ROTONDA DISTRIBUIDORA DE TRáNSITO.
Ley 11915 LEY 11915 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados sobre la intersección de las Avenidas 520 y 25, de la ciudad de La Plata , en las fracciones de forma de triángulo rectángulo, con superficie cada una de ellas estimada en cuatrocientos cincuenta metros cuadrados ( 450 m 2 ), que afectan las propiedades, cuyos datos catastrales y características son las siguientes: a) Angulo Norte de la parcela 1 (Nomenclatura catastral: Circunscripción II, Sección H, Quinta 126, Parcela 1), inscripto su dominio al folio 4.661 del año 1.994, partido de La Plata , propiedad de Raúl Juan Orazi y/o de quien o quienes resulten sus actuales legítimos propietarios. b) Angulo Este de la parcela 1 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción III, Sección A, Chacra 31, parcela 1), inscripto su dominio en la Matrícula 103.725 (55) La Plata , a nombre de Roberto Juan Orazi y Ricardo Jorge Orazi y/o de quien o quienes resulten sus actuales legítimos propietarios. c) Angulo Sur de la parcela 4 (Nomenclatura catastral: Circunscripción III, Sección A, Chacra 25, parcela 4), inscripto su dominio en la Matrícula 63.332 (55) de La Plata , propiedad de Roberto Juan Orazi y Ricardo Jorge Orazi y/o de quien o quienes resulten sus actuales legítimos propietarios. d) Angulo Oeste de la parcela 1, (Nomenclatura catastral: Circunscripción II, Sección G, Quinta 120, parcela 1), inscripto su dominio en la Matrícula 220.790 (55) de La Plata , propiedad de Nélida Orazi de Anastacia y/o de quien o quienes resulten sus actuales legítimos propietarios. (*) (*) Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de promulgación n° 105/97 de la presente Ley. ARTICULO 2.- Los inmuebles expropiados serán transferidos a la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, con destino a la construcción de una rotonda distribuidora de tránsito. ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente. ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo para solicitar se requiera judicialmente la posesión inmediata de los bienes declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación, conforme lo dispuesto en el artículo 23° y concordantes de la Ley General de Expropiaciones N° 5.708. ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. DECRETO 105/97 La Plata , 10 de Enero de 1.997. Visto el expediente 2.100-12.912/97, por medio del cual tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura , el día 18 de diciembre del año 1.998; por el cual se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación cuatro fracciones de tierra ubicadas sobre la intersección de la Avenidas 520 y 25 de la ciudad de La Plata , y CONSIDERANDO: Que los inmuebles en cuestión, delimitados en forma de triángulo rectángulo, con una superficie estimada de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450m 2 ) cada una, serán transferidos a la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, con destino a la construcción de una rotonda distribuidora de tránsito; Que este Poder Ejecutivo valora y comparte la necesidad de proceder a la realización de esta importante obra vial, destacándose que -en la actualidad- el citado Organismo ya se encuentra abocado a la ejecución del proyecto de dicha intersección; Que, asimismo, las medidas y ubicación de las parcelas a expropiar enunciadas en la iniciativa coinciden con las previsiones contenidas en los estudios realizados por la Autoridad de aplicación; Que, no obstante ello, en relación al bien identificado en el inciso d) del artículo 1° del texto sancionado, es dable observar la inscripción dominial allí consignada toda vez que dicha matrícula no corresponde a un inmueble ubicado en el lugar elegido para la construcción de la rotonda prevista; Que en tal sentido, correspondería individualizar al bien referido bajo la matrícula 222/90 (55) del Partido de La Plata , resultando correcta la nomenclatura catastral mencionada en la propuesta legislativa sub exámine ; Que la objeción apuntada no altera el espíritu, la unidad y la aplicabilidad del texto en consideración; Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA: ARTICULO 1°: Obsérvase en el artículo 1° inciso d) del proyecto sancionado por la Honorable Legislatura , en fecha de 18 de diciembre de 1.996, al que hace referencia el visto del presente, la expresión “ inscripto su dominio en la Matrícula 220.790” . ARTICULO 2°: Promúlgase como ley la citada iniciativa, con excepción de la objeción formulada en el artículo precedente. ARTICULO 3°: Comuníquese a la Honorable Legislatura. ARTICULO 4°: Este decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia. ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y archívese.