Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13931
Ley 13931/2008 - PRESUPUESTO DE EROGACIONES CORRIENTES Y DE CAPITAL DEL HONORABLE SENADO PARA EL EJERCICIO FINANCIERO AñO 2009, SUSTITUYE EXPRESIóN EN EL SEGUNDO PáRRAFO DEL ART. 14 Y 17 DE LA LEY 13882.-
Reformas y relaciones normativas
2- Ley 13882/2008 - LEY COMPLEMENTARIA PERMENENTE DE LA LEY ANUAL DE PRESUPUESTO DEL HONORABLE SENADO DE BUENOS AIRES. MODIFICA LAS LEYES 10551 Y ANEXO DE LA 13788. DEROGA LA LEY 10737 Y SUS MODIFICATORIAS (ESTRUCTURA- ADHESIÓN A LOS CLASIFICADORES- REMUNERACIONES-CARGOS- FONDOS-SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA - SAFIN)
- Ley 13882/2008 - LEY COMPLEMENTARIA PERMENENTE DE LA LEY ANUAL DE PRESUPUESTO DEL HONORABLE SENADO DE BUENOS AIRES. MODIFICA LAS LEYES 10551 Y ANEXO DE LA 13788. DEROGA LA LEY 10737 Y SUS MODIFICATORIAS (ESTRUCTURA- ADHESIÓN A LOS CLASIFICADORES- REMUNERACIONES-CARGOS- FONDOS-SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA - SAFIN)
Ley 13931 LEY 13931 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Fíjase en la suma de PESOS TRESCIENTOS CATORCE MILLONES ($ 314.000.000) el total del presupuesto de erogaciones Corrientes y de Capital del Honorable Senado para el Ejercicio Financiero Año 2009, de acuerdo con la clasificación económica y detalle de las Partidas Principales y Sub Principales que figuran en el Anexo I y el número de cargos de la Planta Permanente -con excepción del señor Presidente y de los señores Senadores y Funcionarios de Ley- y el número de cargos y las Unidades de Cuenta Legislativa para el Agrupamiento Bloque Político de la Planta Temporaria, en los que se establecen en el citado Anexo, que forma parte integrante de la presente Ley. Erogaciones Corrientes $ 278.965.000 Erogaciones de Capital $ 35.035.000 Total Presupuesto Ejercicio Financiero Año 2009 ARTICULO 2.- Facúltase a la Presidencia del H. Senado, en el marco de las disposiciones de los artículos 5° y 6° de la Ley 13.882, a modificar para el presente Ejercicio Financiero, inclusive por incremento las cantidades fijadas en la columna Cantidad de Cargos del Anexo I y a disponer la pertinente reestructuración de créditos, en todos los casos dentro de la suma total autorizada por el artículo 1° de la presente Ley. Esta limitación no comprende a la autorización brindada por el segundo párrafo del citado artículo 6° de la Ley 13.882. ARTICULO 3.- Sustitúyanse en el segundo párrafo del artículo 14 y en el artículo 17, ambos de la Ley 13.882, las expresiones “…Ley de Presupuesto…” y “…Niveles de Educación Secundaria y Superior y Universitarios…”, por las expresiones “…Presidencia…” y “…Niveles de Educación Primaria, Secundaria y Superior y Universitario…”, respectivamente. ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo