Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5257

Ley 5257/1948 - DONACION DE UN TERRENO A LA ASOCIACION DE ENSEñANZA HIJAS DE JESUS EN LA PLATA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 21/08/1948
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

4 NN aes et | LEY N° 5257 d Donación de un terreno a la Asociación E de Enseñanza «Hijas de Jesús», en La a Plata, l . : El Senado y Cámara de Diputados de la Í provincia de Buenos Aires, sanc‘onan, con fuerza de — , | LEY: : I Art. 1° Autorízase al Poder Ejecutivo a | ' donar a la Asociación de Hastiianza «Hi- ZN jas de Jesús» de La Plata, el inmueble de prop‘edad fiscal, ubicado en la calle 6 número 1274, entre las de 58 y 59, que . forma parte de los lotes 2 y 4 de la Manzana L, Sección 14 del ejido de: La Plata, con una superficie de seiscientos setenta y tres metros cuadrados con seise:entos ochenta milímetros cuadrados (673,0680 m2.), o lo que resulte dentro de los muros y linderos siguientes: Por su frente al SO., con la calle 6; por el Norte, con el lote oficial N° 9 y par- te del 6; por el NO., con parte del lote oficial número 2; por el Sud, con el lo- te número 1 y por el Este, con parte del lote 4 y lotes 6 y 7, incluyéndose todo lo en él edificado. ; Art. 2° La donación se efectúa bajo . las siguientes condiciones: Mantener en . funcionamiento en dicho inmueble una Escuela Taller gratuita para la ense- fianza de niñas y aduitas con una capa- : cidad no menor de cien (100) alumnas. Recoger y educar gratuitamente cuando menos diez (10) menores, que por cual- quier circunstancia se hallen bajo la pro- tección de los señores Defensores de Menores. Acordar al Gobierno un nú- mero no menor de quince (15) becas anuales para las clases y talleres paros que serán otorgadas por el Poder Eje- es cutivo, conforme a la reglamentación que oportunamente se dicte al efecto. : OST foe ee 58 Art. 3° En caso de darse al inmueb‘e otro destino a especificado, ‘ncumpli- : miento de las condiciones establecidas en la presente o disolución de la So- c¿edad, el ben inmueble volverá al do- minio fiscal sin derecho a reclamo o in- demnizac'ón alguna por ias mejoras introducidas en el mismo. Art. 4° Comuníquese al Poder Ejecu- . tivo. : . Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Le- gislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciu- dad de La Plato, alos quince dias del mes de julio de mil novecientos cuarenta y ocho. \ J. B. MAOHADO. M. Bianchi, Secretario del Senado. MARIO M. GOIZUETA. D. Ondarra, Secretario de la O. de DD. : La Plata, 26 de julio de 1948. Cúmp'ase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y «Boletín Oficial» y archívese. MERCANTE. MIGUEL Lopnz Francés.‘ Decreto N@ 17.750. s . Registrada bajo el número cinco mil doscitntos cincuenta y siete. AAA ER OS a BQ TRAMITE LEGISLATIVO . . HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS. -- Mensaje y proyecto de ley del “Poder Ejecutivo. Entrado y destino a la Comisión Primera de _ Hacienda. Págs. 1011 y 1103. (Agosto 6 de 1947). Despacho de la Comisión. Pág. 1432. (Agosto 21 de 1947). Vuelve a Comisión. Pág. 164. (Mayo 5 de 1948). Despacho de la Comisión. Pág. 476, (Junio 3 de . 1948). Aprobación en general y particular. Pág. 897. (¿unio 23 de 1948), HONORABLE CAMARA DE SENADORES. —- Entrado en revisión y destino a la Comisión de . Legislación General. Pág. 565. (Junio 24 de 1948). Despacho de la Comisión, Pág. 633. (Julio 1° de 1948). Sanción definitiva. Pág, 735. (Julio 15 de 1948). 4 OS Joe ee