Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13186

Ley 13186/2004 - MODIFICA LA LEY 11922, CODIGO PROCESAL PENAL.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 05/05/2004
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 13186 LEY 13186 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 500 de la Ley 11.922 -Código Procesal Penal-, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 500: Cómputo. Se hará practicar por Secretaría el cómputo de la pena, fijando la fecha de vencimiento o su monto. Dicho cómputo será notificado al Ministerio Público Fiscal, al interesado y su defensor, quienes podrán observarlo dentro de los cinco (5) días. Si se dedujere oposición, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 498. En caso contrario, el cómputo se aprobará y la sentencia será ejecutada inmediatamente. En los casos en que correspondiere la aplicación del artículo 7° de la Ley Nacional 24.390 -derogado por la Ley Nacional 25.430- modificatorio del artículo 24 del Código Penal, no se computará el tiempo que insuma la tramitación de los recursos extraordinarios y de casación deducidos contra sentencia condenatoria ante cualquier tribunal.” ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.