Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9959

Decreto-ley 9959/1983 - (DEROGADA POR LEY 10295) CREA FONDO DE TRANSFORMACION TECNICA DE LA DIRECCION PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 15/07/1983
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Decreto-ley 9959/1983 DEROGADA POR LEY 10295 DECRETO-LEY 9959/83 LA PLATA, 6 de junio de 1983. VISTO lo actuado en el expediente número 2307-13.191/83 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE L E Y ARTICULO 1.- Créase el Fondo de Transformación Técnica de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, que se integrará con los recursos a que alude el artículo 2 de la Ley 9898. ARTICULO 2.- El Fondo creado por la presente ley se destinará a: a) Adquisición de instrumental y demás medios conducentes para la ejecución regular de las tareas específicas del Registro de la Propiedad, y el perfeccionamiento de sus procedimientos técnicos. b) Celebración de contratos de locación de obras y de servicios. c) Capacitación de personal mediante el otorgamiento de becas, realización de cursos especiales y demás actividades afines con el registro inmobiliario. d) Provisión de medios para el estímulo e incentivación del personal. e) Pago de horas suplementarias de labor al personal del Registro de la Propiedad. f) Adopción de medidas tendientes a la aceleración de la conversión a Folio Real con arreglo, principalmente, al régimen establecido en la Ley 9590. ARTICULO 3.- Autorízase al Banco de la Provincia de Buenos Aires a la apertura de una cuenta corriente bancaria donde ingresarán los recursos que correspondan al Fondo creado por la presente ley. El Ministerio de Economía podrá efectuar con dichos recursos colocaciones financieras en el Banco de la Provincia de Buenos Aires a fin de preservar su valor adquisitivo. ARTICULO 4.- El Registro de la Propiedad, con intervención de la Dirección de Administración Contable del Ministerio de Economía, será el organismo encargado de dar cumplimiento a los fines señalados en el artículo 2. ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín oficial y archívese.