Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 10897

Decreto-ley 10897/1957 - (DEC-LEY 10897/957) CREANDO COMISION INTERMINISTERIAL PARA EL ESTUDIO TECNICO-ECONOMICO DE LOS PROYECTOS DE MATADEROS TIPO EXISTENTES.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 05/07/1957
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

El | DECRETO-LEY N° 10.897 4 Creando Comisión Interministerial para el estudio técnico- económico de los proyectos de Mataderos tipo existentes La Plata, 26 de junio de 1957. Visto las actuaciones producidas en el expediente 2.400-6.992/956, con agregados 2.700-19.518|956 y 2.700-19.518, de 1956, alcance 1 por el cual el Ministerio de Asuntos Agrarios propicia la creación de una 4 Comisión Interministerial, integrada por representantes del citado ministro y los de Obras Públicas y Gobierno, cuya misión será el estatuto técnico-económico, relacionado con la instalación y fun- cionamiento de los mataderos en la Provincia de Buenos Aires y su perfeccionamiento funcional, y — | Considerando: | Que la creacion propiciada, tendria como finalidad el estudio exhaustivo de los distintos tipos de mataderos, con vistas a lograr el perfeccionamiento funcional de los mismos, como así también re- ducir, en la medida de lo posible los costos de construcción y habi- litación, conforme a las experiencias accnsejadas por la técnica moderna. : | Que es de fundamental importancia procurar a la mayor breve- | dad, la integración de la referida Comisión, a fin de que se aboque | al estudio de los proyectos de mataderos tipo existentes, y aconseje en base a principios técnicos, económicos y funcionales, las modifi- caciones a introducir en los mismos, en defensa y garantía de los intereses de la comunidad. Por ello, el Interventor Federal de la provincia de Buenos Aires, p en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: . : Art. 19 Créase la Comisión Interministerial, integrada por re- présentantes técnicos de los ministerios de Gobierno, Obras Públi- cas y Asuntos Agrarios, que tendrá a su cargo el estudio técnico- económico de los proyectos de Mataderos tipo existentes, como así también todo lo relacionado con su perfeccionamiento funcional. ‘ Art. 22 La comisión creada por el precedente artículo, deberá expedirse sobre el resultado de su cometido, en el plazo de noventa } (90) días a partir de la promulgación del presente decreto-ley, | quedando facultada para requerir de los organismos provinciales | los informes y asesoramiento necesarios para su normal desenvol- | vimiento. ! i | ) AA ñ o , . : e | — 928 — o, . | Art. 32 El presente decreto-ley será refrendado por tcdos los . ministros en Acuerdo General. E . Art. 49 Oportunamente dése cuenta a la Honorable Legislatura. |} . _ Art. 5% Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín | Oficial” y pase al Ministerio de Asuntós Agrarios, a sus efectos. t BONNECARRERE. . , A. R. REYNAL O'CONNOR, JUAN R. AGUIRRE LANARI, E. Cortés, JAIME E. RUIZ, y RODOLFO A. EYHERABIDE, E. Z. DE DECURGEZ. é ! | | na | i P | | | | | |