Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 45
APRUEBA - PRESUPUESTO - EJERCICIO 2023 - SOCIEDAD DEL ESTADO CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR S.E - ORGANISMO FUERA DE NIVEL - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN
VISTO: Las Leyes Nros. 70, 470 (textos consolidados por Ley N° 6.588), los Decretos Nros. 1000/99, 463/19 y sus modificatorios, 150/22 y el Expediente Electrónico N° 47993753-GCABA- CBAS/22, y CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 70 se aprobó el Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose la organización y funcionamiento de sus órganos; Que, por el artículo 73 de la citada Ley se estableció que los directorios o máxima autoridad responsable de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado, aprueban el proyecto de presupuesto anual de su gestión y lo remiten a la Oficina de Presupuesto; Que asimismo, el artículo 75 de dicha Ley dispone que la Oficina de Presupuesto analiza los proyectos de presupuesto de las empresas y sociedades y prepara un informe destacando si los mismos se encuadran en el marco de las políticas, planes y estrategias fijadas y aconsejando los ajustes a practicar en el proyecto de presupuesto si, a su juicio, la aprobación del mismo sin modificaciones puede causar un perjuicio patrimonial al Estado o atentar contra los resultados de las políticas y planes vigentes; Que, por su parte, el artículo 76 del mismo cuerpo normativo, establece que corresponde al Poder Ejecutivo aprobar, en su caso, con los ajustes que considere convenientes, los presupuestos de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado; Que, el artículo 39 del Decreto N° 1000/99, reglamentario del artículo 76 de la Ley N° 70, establece que para la aprobación de los presupuestos, dentro del plazo señalado en la Ley, la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto debe preparar el informe de los proyectos recibidos, así como las estimaciones presupuestarias de oficio; Que en ese sentido, mediante el artículo 2° del Decreto N° 150/22 se aprobó el cronograma para la formulación de los presupuestos de las empresas públicas, sociedades del Estado y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias para el ejercicio 2023, de conformidad con el Anexo II integrante del citado Decreto; Que, en concordancia con lo normado, por el Expediente Electrónico mencionado en el Visto tramita la aprobación del Presupuesto para el ejercicio 2023 formulado por Corporación Buenos Aires Sur S.E, sociedad del estado creada por Ley N° 470, y organismo fuera de nivel en la órbita del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción conforme lo establecido por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios; Que, la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas elaboró el informe pertinente, en cumplimiento con lo establecido por el artículo 75 de la Ley N° 70, aconsejando la aprobación del presupuesto 2023 de la Corporación Buenos Aires Sur S.E.; Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Aprobar el Presupuesto para el ejercicio 2023 de la Sociedad del Estado Corporación Buenos Aires Sur S.E, Organismo Fuera de Nivel bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, de acuerdo con el detalle que figura en el Anexo I (IF-2023-04675910-GCABA-DGOGPP), que a todos sus efectos forma
parte integrante del presente decreto.
Artículo 2°.- Estimar en la suma de pesos DOS MIL NOVENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHO ($ 2.094.763.808) los ingresos corrientes y fijar en la suma de pesos DOS MIL NOVENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHO ($ 2.094.763.808), los gastos corrientes, de acuerdo con el detalle que figura en la planilla del Anexo I (IF-2023-04675910-GCABA-DGOGPP). Artículo 3°.- Estimar en la suma de pesos DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($ 281.478.857) los recursos de capital y fijar en pesos DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($ 281.478.857), los gastos de capital, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla del Anexo I (IF-2023-04675910-GCABA-DGOGPP). Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico y Producción, de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Miguel p/p - Miguel