Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6952

ADECUA LA TERMINOLOGÍA DE LA NORMATIVA VIGENTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES EN MATERIA DE DISCAPACIDAD CONFORME A LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, SUSTITUYENDO EXPRESIONES NO INCLUSIVAS POR TERMINOLOGÍA RESPETUOSA Y ACTUALIZADA, Y ESTABLECIENDO CRITERIOS OBLIGATORIOS PARA LA FUTURA PRODUCCIÓN NORMATIVA. LEY NACIONAL N° 26.378 - DISCAPACIDAD - PERSONAS CON DISCAPACIDAD - MOVILIDAD REDUCIDA - TERMINOLOGÍA INCLUSIVA - ADECUACIÓN NORMATIVA - ACTUALIZACIÓN LEGISLATIVA - CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - LENGUA DE SEÑAS ARGENTINA - PERSONAS SORDAS - INCLUSIÓN - EDUCACIÓN INCLUSIVA - DEPORTE INCLUSIVO - APOYOS REQUERIDOS - DISCAPACIDAD PSICOSOCIAL - COMUNICACIÓN ACCESIBLE - RECONOCIMIENTO OFICIAL - SUSTITUCIÓN DE DENOMINACIONES - ACCESIBILIDAD - IGUALDAD DE TRATO - NO DISCRIMINACIÓN - ESTÁNDARES INTERNACIONALES - PODER EJECUTIVO - ADECUACIÓN DE NORMATIVA FUTURA - DECRETOS - RESOLUCIONES - DISPOSICIONES - VIGENCIA DE TERMINOLOGÍA INCLUSIVA

Estado no verificadoPublicación B.O.: 28/07/2026Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene como objeto adecuar la terminología de toda normativa vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a lo que está establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley Nacional 26.378. Art. 2°.- Se introducen a la Ordenanza 39.892 las siguientes modificaciones: 1) Se sustituye donde dice "personas con distinto grado de discapacitación para la ambulación" por el término "personas con discapacidad o movilidad reducida". 2) Se sustituye donde dice "discapacitados" por el término "personas con discapacidad". Art 3°.- Se sustituye en todo el texto de la Ordenanza 47.857 donde dice "personas con necesidades especiales" por el término "personas con discapacidad". Art 4°.- Se introducen a la Ordenanza 50.284 las siguientes modificaciones: 1) Se sustituye donde dice "personas con necesidades especiales" por el término "personas con discapacidad". 2) Se sustituye donde dice "específico para el sector" por el término "con enfoque inclusivo". 3) Se sustituye donde dice " Lograr la integración" por el término " promover la inclusión". 4) Se sustituye donde dice " docentes especiales" por el término "docentes con formación en educación inclusiva". 5) Se sustituye donde dice "profesores de Educación Física y Especial" por el término " profesores de educación física con formación en deporte inclusivo". 6) Se sustituye donde dice " de acuerdo al nivel de discapacidad" por el término "de acuerdo a las necesidades y apoyos requeridos por cada persona". Art 5°.- Se introducen a la Ordenanza 51.774 las siguientes modificaciones: 1) Se sustituye donde dice "personas con discapacidades varias" por el término "personas con discapacidad". 2) Se sustituye donde dice " personas discapacitadas" por el término "personas con discapacidad". Art 6°.- Se sustituye en todo el texto de la Ley 447 donde dice "personas con necesidades especiales" por el término "personas con discapacidad". Art 7°.- Se sustituye en todo el texto de la Ley 611 donde dice " personas con necesidades especiales" por el término "personas con discapacidad". Art 8°.- Se sustituye el artículo 1° de la Ley 672, Sistema de Comunicación por señas para las personas con necesidades especiales, por el siguiente texto: "Artículo 1° - Se reconoce oficialmente la Lengua de Señas Argentina (LSA) como lengua natural y medio de comunicación de las personas sordas en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires." Art 9°.- Se sustituye en todo el texto de la Ley 899 donde dice " personas con necesidades especiales" por el término "personas con discapacidad". Art 10.- Se sustituye en todo el texto de la Ley 1502 donde dice "personas con necesidades especiales" por el término "personas con discapacidad". Art 11.- Se sustituye en todo el texto de la Ley 1521 donde dice " Día de las Personas con Necesidades Especiales " por el término " Día de las Personas con Discapacidad". Art 12.- Se sustituye en todo el texto de la Ley 1156 donde dice "Personas Adultas con Padecimientos Mentales y Adultos Incapaces" por el término "Personas Adultas con Discapacidad Psicosocial y Personas Adultas Incapaces de Ejercicio jurídico". Art 13.- Se sustituye en todo el texto de la Ley 1871 donde dice " Personas con Necesidades Especiales" por el término "Personas con Discapacidad". Art 14.- Se introducen a la Ley 2830 las siguientes modificaciones: 1) Se sustituye donde dice "personas con necesidades especiales" "por el término "personas con discapacidad". 2) Se sustituye donde dice "necesidades especiales" por el término "discapacidad". Art 15.- El Poder Ejecutivo deberá, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, adecuar la terminología utilizada en toda su futura normativa, incluyendo decretos, resoluciones y disposiciones, a los estándares establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por Ley Nacional 26.378, empleando terminología respetuosa, inclusiva y acorde a los criterios internacionalmente aceptados. En igual sentido, toda modificación futura de leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y demás normativa, deberá incluir y ajustarse a dicha terminología. Art 16.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi Buenos Aires, 23 de julio de 2026 Mediante la presente certifico que la Ley 6.952, que tramita por el expediente EX- 2026-29727839-GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 18 de junio de 2026, quedó automáticamente promulgada el día 15 de julio de 2026. Ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa, y a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS). Cumplido, archivar. Kamian Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle INTEGRA LEY NACIONAL 26378 2008 <p>El artículo 1° de la Ley 6.925, adecua la terminología de toda normativa vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a lo que está establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley Nacional 26.378.</p> MODIFICA LEY 2830 2008 <p>El artículo 14 de la Ley 6.952, sustituye la terminología de la Ley 2.830.</p> MODIFICA LEY 1871 2005 <p>El artículo 13 de la Ley 6.952, sustituye la terminología de la Ley 1.871.</p> MODIFICA LEY 1156 2003 <p>El artículo 12 de la Ley 6.952, sustituye la terminología de la Ley 1.156.</p> MODIFICA LEY 1521 2004 <p>El artículo 11 de la Ley 6.952, sustituye la terminología de la Ley 1.521.</p> MODIFICA LEY 1502 2004 <p>El artículo 10 de la Ley 6.952, sustituye la terminología de la Ley 1.502.</p> MODIFICA LEY 899 2002 <p>El artículo 9° de la Ley 6.952, sustituye la terminología de la Ley 899.</p> MODIFICA LEY 672 2001 <p>El artículo 8° de la Ley 6.952, sustituye el artículo 1° de la Ley 672.</p> MODIFICA LEY 611 2001 <p>El artículo 7° de la Ley 6.952, sustituye la terminología de la Ley 611.</p> MODIFICA LEY 447 2000 <p>El artículo 6° de la Ley 6.952, sustituye la terminología de la Ley 447.</p> MODIFICA ORDENANZA 51774 1997 <p>El artículo 5° de la Ley 6.952, sustituye la terminología de la Ordenanza 51.774.</p> MODIFICA ORDENANZA 50284 1995 <p>El artículo 4° de la Ley 6.952, sustituye la terminología de la Ordenanza 50.284.</p> MODIFICA ORDENANZA 47857 1994 <p>El artículo 3° de la Ley 6.952, sustituye la terminología de la Ordenanza 47.857.</p> MODIFICA ORDENANZA 39892 1984 <p>El artículo 2° de la Ley 6.952, sustituye la terminología de la Ordenanza 39.892.</p>