Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8918

Decreto-ley 8918/1977 - SUSTITUYE EL ART.33 DE LA LEY 8764, PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL. FACULTA AL PODER EJECUTIVO A ESTABLECER UN REAJUSTE EN LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES AL IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 07/11/1977
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Decreto-ley 8918/1977 DECRETO-LEY 8918/77 LA PLATA, 25 de OCTUBRE de 1977. VISTO lo actuado en el expediente número 2333-0105/77 y la ­autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 5 de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 33 de la Ley 8764 por el siguiente: "Artículo 33.- Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer un reajuste de las cuotas correspondientes para cada categoría y modelo año previstos en la Ley 8714 de impuesto a los automotores, en base a los valores indicados por la Secre­taría de Estado de Hacienda de la Nación, incrementados conforme a la evolución del índice de precios mayoristas, nivel general, que se haya operado entre los meses de diciembre de 1976 y agosto de 1977". ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.