Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 7359
Decreto-ley 7359/1968 - MODIFICANDO EL TEXTO DEL ARTICULO 1 DE LA LEY 6587 SOBRE OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO A FAMILIARES EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL PERSONAL POLICIAL COMO CONSECUENCIA DEL EJERCICIO DE SU FUNCION.
PROVINCIA ) BUENOS AIRES MINISFERIO DE GOBIERNO PALACIO LEGISLATIVO . Se ¿qa eg NO LEY 7.359, RA Modificación del artículo 1° de Ia“ ley 6.587/961, reformado por ley 7.176 La Plata, 20 de febrero de 1968. Vista la autorización del Gobierno Nacional concedida por de- . creto 210/968, en ejercicio de las facultades legislativas que le con- 1 fiere el artículo 9° del Estatuto de la Revolución Argentina, el Go- a beinador de la provincia de Buenos Aires sanciona y promulga : cor. fuerza de — LEY: Art. 1° Modifícase el texto del artículo 1° de la ley 6.587/961 reformado por ley 7.176 que queda redactado de la siguiente manera: Art. 19 Cuando se produjere el fallecimiento de personal policial como consecuencia del ejercicio de la función de po- licía de seguridad, su cónyuge, hijos menores de edad o impe- didos, padres y hermanos menores de edad o impedidos que estuvieran a cargo del causante, percibirán por única vez, un subsidio equivalente a treinta (30) veces el sueldo nominal —sujeto a descuento jubilatorio—, que por todo concepto per- cibe el Comisario de Policía del Escalafón de Seguridad. A Art. 22 Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. IMAZ. H. K. BRENNER. Registrada bajo el número siete mil trescientos cincuenta y nue- ve (7.359). H. K. BRENNER. Publicada en el “Boletin Oficial” del 4 de marzo de 1968. 1 =1- ’