Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13843

Ley 13843/2008 - INCORPORA ARTÍCULO 8 BIS A LA LEY 13719 REF: CREACION FONDO PARA LA PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LOS BIOCOMBUSTIBLES (FONBIO).-

Estado no verificadoPublicación B.O.: 31/07/2008
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

CREACION FONDO PARA LA PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LOS BIOCOMBUSTIBLES (FONBIO).-

Ley 13843 LEY 13843 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Incorpórase como artículo 8º bis de la Ley Nº 13.719 el siguiente: “Artículo 8º bis - Créase el Fondo para la Promoción y Fomento de los Biocombustibles (FONBIO), el cual será integrado por: a) Los recursos que anualmente se asignen por la ley de presupuesto. b) Los reintegros de los créditos imputables a este Fondo, así como los intereses que devenguen los mismos. c) Los ingresos que provengan de legados o donaciones aceptados. d) Los fondos y recursos que provengan de organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales, de asignaciones provenientes de convenios del Poder Ejecutivo con organismos multilaterales de créditos y de cooperación internacional.” ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo