Nación · Ley N° 17232

Ley 17232 - SE AUTORIZA AL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO Y AL TOURING CLUB ARGENTINO A LA EMISION DEL CERTIFICADO DE MATRICULA DEL AUTOMOVIL Y DEL PERMISO INTERNACIONAL PARA CONDUCIR

Estado no verificadoSanción: 06/04/1967Publicación B.O.: 14/04/1967Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina CONVENIOS INTERNACIONALES LEY Nº 17.232 Convensión sobre circulación por carreteras. Se autoriza al Automóvil Club Argentino y al Touring Club Argentino la emisión del Certificado de Matrícula del Automóvil y del Permiso Internacional para Conducir. Buenos Aires, 6 de abril de 1967. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina, El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de Ley: Artículo 1° - Autorízase al Automóvil Club Argentino y al Touring Club Argentino la emisión del Certificado de Matrícula del Automóvil y del Permiso Internacional para Conducir a que se hace mención en los Capítulos IV y V (artículos 18 al 25) y en el Anexo 10 de la Convención sobre Circulación por Carretera (Ginebra, septiembre 19 de 1949), a la cual se ha adherido la República Argentina por Ley 14.814/59. Artículo 2° - Dichos documentos tendrán validez únicamente en el extranjero. El Automóvil Club Argentino y el Touring Club Argentino deberán emitirlos en un todo de acuerdo con lo estipulado en el texto de la Convención aludida, en el artículo 1° de la presente ley y a sus sucesivas modificaciones. Artículo 3° - Mantiénense las autorizaciones oportunamente otorgadas por Leyes 12.316 y 12.385 al Automóvil Club Argentino y al Touring Club Argentino para la emisión de los Permisos Internacionales de Conducir y Certificados Internacionales para el Automóvil, correspondientes a la Convención Internacional para la Circulación de Automóviles (París abril 24 de 1926) y a la Convención sobre la Reglamentación del Tráfico Automotor Interamericano (Washington, diciembre 15 de 1943), entre los Estados aún no contratantes de la Convención de Ginebra de 1949 citada en el artículo 1°. Artículo 4° - El Automóvil Club Argentino y el Touring Club Argentino no podrán percibir para el otorgamiento de cada uno de los  documentos aludidos en los artículo 1° y 3° de la presente ley, una suma mayor que la establecida por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por la emisión de las licencias de conducir de categoría "particular". Artículo 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Onganía. Adalbert Krieger Vasena. - Guillermo A. Borda