Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 293

SE APRUEBA - REGLAMENTACION LEY 6491 - PROCESOS Y ENTORNO CONTROLADO DE PRUEBAS - PRÁCTICA PROYECTOS PILOTOS - TECNOLÓGICOS DE INNOVACIÓN - PRESTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Estado no verificadoPublicación B.O.: 29/08/2022Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: Las Leyes Nros. 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), y 6.491, el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, y el Expediente Electrónico N° 30264286/GCABA-SECITD/22, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 6.491, tiene por objeto regular los procesos y el entorno controlado de pruebas que permite llevar a la práctica proyectos pilotos tecnológicos de innovación de prestación de bienes y servicios; Que los espacios controlados y los procesos de prueba de proyectos pilotos de innovación tecnológica se regirán por lo dispuesto en la Ley mencionada, en su reglamentación, y en las bases y protocolo de pruebas que aprueba la Autoridad de Aplicación; Que por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo a la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que el Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que el mencionado Decreto, instituyó entre las responsabilidades primarias de la Secretaría de Innovación y Transformación Digital dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, las de entender en la formulación de políticas que permitan incorporar el diseño, la innovación y la tecnología en la producción de bienes y servicios brindados al ciudadano por el Gobierno de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, diseñar y ejecutar políticas de innovación orientadas al desarrollo tecnológico y sustentable de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y promover la vinculación entre los organismos públicos y el sector privado a fin de fomentar la participación en la producción de innovación y desarrollo de tecnologías disruptivas, transfiriéndolos al sistema productivo y a la sociedad en general, para mejorar la competitividad de la economía y la calidad de vida del ciudadano, entre otras; Que en virtud de lo expuesto, deviene necesario designar a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.491; Que, asimismo, corresponde facultar al titular de la Secretaría de Innovación y Transformación Digital, para dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la aplicación e implementación de la Ley N° 6.491, y su reglamentación; Que por lo expuesto, resulta pertinente aprobar la reglamentación de la Ley N° 6.491; Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades atribuidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 6.491, que como ANEXO I (IF- 2022-30279043-GCABA-DGINN) forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- Desígnase a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o el organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación de la Ley N ° 6.491. Artículo 3°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación, a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la aplicación e implementación del régimen sancionado por Ley N° 6.491 y su reglamentación. Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel