Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 10896

Decreto-ley 10896/1957 - (DEC-LEY 10896/57)ACORDANDO PRESTAMOS A LA MUNICIPALIDAD DE LA PLATA PARA SOLVENTAR EL DEFICIT DE LA ADMINISTRACION GENERAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 05/07/1957
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

| l | DECRETO - LEY N* 10.896 : . Acordando préstamos a la Municipalidad de La Plata, para solventar déficit de la Administración General del Transporte de Pasajeros. La Plata, 26 de junio de 1957. Visto este expediente 4.032 - 53.129/957, por el cual la Municipa- , lidad de La Plata, solicita la entrega de fondos para la Administra- ción General del Transporte de Pasajeros, a efectos de solventar el — 924 — | déficit de ejecución del presupuesto aprobado para el corriente año, ‘ en virtud de no contar con los recursos necesarios para afrontar di- | cha erogación, y — Resultando: Que la Dirección General del Transporte de la Provincia, al dic- taminar sobre dicho problema, ha hecho constar que éste presenta analogías con la situación de los servicios nacionales de transporte, en especial el de la ciudad de Buenos Aires, señalando asimismo la $ normal desproporción entre los agentes empleados, los medios dispo- nibles y el servicio asegurado por ellos. “Basta indicar —añade— que para 140 vehículos diarios en servicio se emplean 2.055 agentes, desproporción que para el servicio autotransporte resulta excepcio- ' nal: 442 agentes para 30 vehículos”. Que la misma dependencia formula otras observaciones y ex- presa que resulta remarcable en especial: a) La falta de indivi- dualización de los gastos demandados por la vía y línea de trac- | ción, que para los servicios ferroeléctricos comportan incidencias | diferenciales que los regravan frente a los servicios autotransportes; 1 cuya servidumbre es indirectamente y en gran parte soportada por | la contribución sobre el carburante, de la cual el transporte locai | colectivo y privado comporta como en el Gran Buenos Aires un | aporte sustancial. Sería altamente deseable, que todos los gastos por ! sueldos, materiales y servicios, demandados por el mantenimiento y | renovación del sistema de vías, y del sistema de tracción eléctrica, | quedaran discriminados con toda exactitud”. | “b) Más notable aún, resulta la falta de discriminación de las inversiones por cuenta capital últimamente observadas además de la instalación de la red de trolebuses (extensión Gambier, curva en 1 y Diagonal 80, levantamientos de vías en ésta y calle 7, etcétera) y | que indebidamente aparecían regravando la cuenta de explotación, sin que se adviertan las autorizaciones de inversión respectiva”. “c) Debe también establecerse y computarse el derecho de la municipalidad sobre las empresas tranviarias incorporadas”, y — Considerando: Que a foja 66 y 66 vuelta del presente expediente obra copia del decreto-ordenanza, de fecha 13 de marzo de 1957, por el que la Municipalidad de La Plata fija en la suma de $ 89.127.683,94 moneda nacional el Presupuesto de Gastos para el corriente año de la Administración General del Transporte de Pasajeros y se estiman los recursos para cubrir los gastos autorizados en la can- J tidad de $ 29.414.145 moneda nacional. . Que, en consecuencia, se produce un déficit de $ 59.713.538,94 moneda nacional, que resulta de la diferencia entre los gastos y . los recursos previstos. Ahora bien, la cantidad a solventar se re- | duce a $ 50.758.517,94 moneda nacional, en virtud de que por de- | creto-ley número 4.654, de fecha 3 de abril último, se hizo ya en- trega a dicha administración de la suma de $ 8.955.021 moneda nacional, a efectos de financiar el déficit de ejecución de presu- puesto por el primer trimestre del corriente año. o. H | — 925 — Que a fojas 77 y 78 corre copia fotográfica del decreto núme- ro 9.966, del 14 de junio corriente, por el cuai se aprueba el men- D cionado decreto-ordenanza. Que actualmente no existe disposición legal que /contemple la situación que crea la solicitud que se formula en las presentes actuaciones. Que, no obstante ello, el Gobierno de la Intervención Federal debe concurrir en ayuda de la Comuna para no entorpecer el nor- mal funcionamiento del servicio a su cargo, dada la responsabilidad que alcanza al Estado en la atención de servicios públicos funda- 6 mentales, lo que se acentúa en las actuales circunstancias, en que las comunas se encuentran intervenidas y su administración de- pende de funcionarios designados por la Provincia. Que el adelanto solicitado debe hacerse con carácter de prés- tamo reintegrable mediante un servicio de interés del 3,50 % y 1 por ciento de amortización anual acumulativa. Por ello, atento lo informado por la Dirección General del Trans- porte de la Provincia y Dirección de Finanzas y dictamen del Ho- rorable Tribunal de Cuentas, el Interventor Federal de la provin- cia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — | DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art. 19 Autorízase a liquidar a la Municipalidad de La Plata hasta la suma de cincuenta millones setecientos cincuenta y ocho mil quinientos diecisiete pesos con noventa y cuatro centavos mo- neda nacional ($ 50.758.517,94 ™4), con destino a cubrir el saldo dei déficit de ejecución del presupuesto autorizado para el año | 1957, por decreto número 9.966, de fecha 14 de junic de 1957, para la Administración General del Transporte de Pasajeros de la Co- riuna, tomando los fondos del superávit del ejercicio 1955, con im- putación al presente decreto-ley. Art. 29 Los fondos que se dispone liquidar conforme la autc- rización del artículo anterior, serán entregados a la Municipalidad de La Plata, en cantidades parciales en la medida que lo solicite dicha Comuna, previa justificación, en cada caso, del déficit par- cial denunciado, y resolución del señor Ministro Secretario en el Departamento de Hacienda, Economía y Previsión. Art. 3° La Municipalidad de La Plata, determinará el monto del déficit de la Administración General del Transporte de Pasa- jeros, al cierre del Ejercicio 1957, y transferirá a la cuenta de la Tesorería de la Provincia, orden Contador y Tesorero antes del 30 de marzo de 1958, el saldo resultante entre los recursos percibidos y los egresos efectivos del presupuesto de gastos con respecto a los fondos entregados que se determinan en los artículos 19 y 29° del presente decreto-ley. Art. 4° El monto del déficit de ejecución del Presupuesto de . la Administración General del Transporte de Pasajeros de la Mu- ricipalidad de La Plata, deberá ser cancelado mediante el pago de un servicio de interés del 3,50 % y 1 % de amortización anual acu- mulativa, reembolsándose como mínimo la cantidad fijada en la tabla matemática de amortización que se aplica para los títulos de 4 , — 926 — | la Deuda Interna Consolidada de la provincia de Buenos Aires y | pudiéndose hacer amortizaciones extraordinarias parciales mayo- | res del 1 %, a cuyo efecto la Contaduría de la Provincia registrará | los servicios, estando a su cargo además vigilar el estricto cumpli- i miento del reintegro de fondos. | Art. 5° Autorízase, igualmente, a la Contaduría de la Provin- cia a retener a la Municipalidad de La Plata, la parte de la renta fiscal que le corresponde por su participación en los Impuestos Na- cionales y Provinciales, para cubrir en caso de mora el servicio de amortización e interés del préstamo concedido. | Art. 6° La Municipalidad de La Plata, fijará en sus presupues- á tos ordinarios la partida necesaria para atender los servicios de las | cbligaciones que contrae como consecuencia de la aplicación de las normas establecidas precedentemente. Art. 79 La Municipalidad de La Plata proyectará con la sufi- ciente antelación para su implantación y vigencia en el ejercicio 1958, una reglamentación especial contable e industrial para la Em- presa del Transporte de Pasajeros de la Comuna, sin perjuicio de | los rubros y estados exigidos por la Ley Organica Municipal que diferencie y deslinde claramente la cuenta de primer establecimien- to, la de explotación del sistema de transporte y las explotaciones anexas en su caso y demás gastos en forma de establecer en cual- quier momento su situación económica con claridad y exactitud. Dentro de la cuenta de Gastos de Explotación del Sistema de Trans- portes, deberán diferenciarse: a) Tráfico: movimiento, superintendencia y conducción. | b) Tracción: consumo de energía y combustible y lubricantes. c) Parque móvil: servicio, mantenimiento, repuestos y talleres estaciones. . d) Linea de traccion: 1. Instalación eléctrica de transformación, distribución y contacto. . 2. Instalación de combustible y lubricantes. e) Vías y obras: red tranviaria fuera de estaciones. f) Servicios centrales: administración y gastos generales. Art. 89 La Administración General del Transporte de Pasajeros de la Comuna practicará asimismo una revisión de los déficit acu- . mulados desde la municipalización del servicio tranviario, discrimi- nando todas las sumas imputables a obras nuevas, ampliaciones y mejoras, aunque ellas se hayan efectuado por cuenta de renovación, estableciendo en cada caso las autorizaciones y responsabilidades emergentes. ] Art. 2% La Dirección General del Transporte de la Provincia, deberá vigilar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo ‘ Ñ 8° del presente decreto-ley. Art. 10° El presente decreto-ley será refrendado por todos los se- flores ministros secretarios de Estado en Acuerdo General. Art. 119 Comuníquese, oportunamente a la Honorable Legislatura. | . — 927 — Art. 122 Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y pase a la Contaduría de la Provincia, para su conocimien- to y efectos. BONNECARRERE. JUAN R. AGUIRRE LANARI, E. CORTÉS, JAIME E. Ruiz, RODOLFO A. EYHERABIDE, ! E. Z. DE DECURGEZ, A. R. REYNAL O'CONNOR. ‘ . | \ | | |