Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11619

Ley 11619/1995 - DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION UN INMUEBLE UBICADO EN EL PARTIDO DE LA PLATA PARA LA CONSTRUCCION DE UN JARDIN DE INFANTES.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 06/02/1995
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 11619 LEY 11619 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Declárase de utilidad publica y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la calle 30 esquina 73 de la ciudad de La Plata, identificado catastralmente como: Circunscripción II,

Sección J, Quinta 160, Manzana 160-b, Parcela 18, con una superficie de

seiscientos (600) metros cuadrados, inscripto el dominio en la matrícula 196.801m de la Plata (55), a nombre de VANONI, Enrique; VANONI o VANONI Y TAVELLA, Carlos Luis; VANONI Y TAVELLA, Elba Noemí; VANONI O VANONI Y TAVELLA, Edith Mabel; y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTICULO 2.- El inmueble será transferido a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con destino a la construcción de un jardín de infantes en la ciudad de La Plata. ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.