Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 382

SE DEJA CONSTANCIA QUE EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO 382-19 DESESTIMA EL RECURSO JERÁRQUICO CONTRA RESOLUCIÓN 934-MJYSGC-18 DE LA CUAL NO SE HA ENCONTRADO REGISTRO DE SU

Estado no verificadoPublicación B.O.: 07/11/2019Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Se dejaconstancia que el Artículo 1 desestima el recurso jerárquico contra Resolución 934-MJYSGC-18de la cual no se ha encontrado registro de su publicación en BOCBA . VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 y la Ley N° 5.688 (textos consolidados según Ley N° 6.017), el Decreto N° 391/18, la Resolución N° 934/MJYSGC/18, los Expedientes Nros. 28642023/MGEYA-DSG/18 y N° 21671372/MGEYA-SICYPDP/17, y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramita el recurso jerárquico interpuesto por el señor Jorge Luis Laiuppa (DNI N° 11.314.515) contra la Resolución 934/MJYSGC/18, que dispuso retiro obligatorio de la Policía de la Ciudad conforme las previsiones del artículo 219, inciso 7), en función del artículo 227, inciso 5), de la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017); Que el retiro del señor Jorge Luis Laiuppa se fundó en el dictamen de la Junta Médica Institucional que concluyó que resultaba no apto para la función policial; Que el nombrado Laiuppa, alega que la Junta de Reconocimientos Médicos no contempló una evolución positiva de su salud, y que debe encuadrarse su retiro obligatorio en el inciso 6 del artículo 219 de la Ley N° 5.688, en el sentido que el retiro obligatorio le corresponde por incapacidad contraída o agravada o por accidente producido en servicio; Que con respecto al encuadre legal cuestionado, cabe destacar que los informes de la Dirección General Administración de Recursos Humanos de Seguridad (PV-2018- 21478620-DGARHS), del Subjefe de la Policía de la Ciudad (PV-2018-24373014- SJPCDAD) y de la entonces Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad (IF-2018-25721828-DGALS), coinciden al considerar que la baja obligatoria del señor Jorge Luis Laiuppa obedece a una incapacidad o inutilización por enfermedad contraída o agravada o por accidente, desvinculado del servicio, supuesto contemplado en el artículo 219, inciso 7), de la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017); Que atento a ello y toda vez que las cuestiones médico-técnicas han sido consideradas por la Junta Médica de la Institución -única entidad competente a tal fin- revistiendo su informe carácter técnico, no corresponde apartarse de lo dictaminado, por cuanto resulta suficientemente serio, preciso y razonable, no adoleciendo de arbitrariedad aparente; Que teniendo en consideración que el recurrente no ha aportado nuevos elementos que permitan modificar la decisión adoptada, corresponde desestimar el recurso jerárquico interpuesto; Que a tenor de lo expuesto, las constancias obrantes en estas actuaciones y lo aconsejado por la Procuración General mediante el Dictamen Jurídico Informe N° IF- 2019-18443534-GCABA-DGEMPP corresponde desestimar el recurso incoado; Que por Decreto N° 391/18 se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos asignados al mismo. Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Desestímase el recurso jerárquico que fuera interpuesto oportunamente por el señor Jorge Luis Laiuppa (DNI N° 11.314.515) contra la Resolución N° 934/MJYSGC/18. Artículo 2°.-El presente Decreto es refrendado por el señor Vicejefe de Gobierno (Decreto N° 391/18) y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al señor Jorge Luis Laiuppa (DNI N° 11.314.515), dejando constancia que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual podrá interponer recurso de reconsideración en los términos del artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado según Ley N° 6.017), y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Santilli p/p - Miguel