Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6583
Ley 6583/1961 - ACORDANDO SUBSIDIO A LA COMISION DE LA FIESTA NACIONAL DEL MAIZ CON SEDE EN PERGAMINO.
IL , bl EN a] a i uy 4 ie i AA fi . ” € ~ : - 7 ve LEY N? 6.583 E Eos Acordando subsidio a la “Comisión de la Fiesta Nacional del Maíz” ip con sede en Pergamino 4 Ne Departamento de Gobierno. i El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, \ sancionan con fuerza de Mi PA y LEY if Art. 1? Acuérdase, por esta única vez, a la “Comisión de la Fiesta. Es Nacional del Maíz” con sede en Pergamino, un subsidio por la suma \ de un millón quinientos mil pesos moneda nacional ($ 1.500.000 ™4), 7 como aporte de la Provincia a la realización de la Fiesta Nacional E del Maíz. i Art. 22 Los foncos que cemande el cumplimiento de la pre- sente ley, se tomarán de Rentas Generales, con imputación a la y misma. | Art. 3° Comuniquese al Poder Ejecutivo. p Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos dE Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de setiembre de mil nove- i A cientos sesenta y uno. los y PEDRO ALBERTO ORTEGA. FEDERICO OSCAR CAPIEL. tee Miguel Onofre Roldén, Juan José M. Raimondi, E Secretario de la C. de DD. Secretario del Senado. Ñ Registrada bajo el número seis mil quinientos ochenta y tres A (6.583). pa FELIPE Díaz O'KELLY+- Lis LC IA La Plata, 10 de octubre de 1961. ab Visto el informe de la Secretaría Legislativa producido sobre el a trámite del proyecto de ley “acordando subsidio a la Comisión de la la Fiesta Nacional del Maíz, con sede en Pergamino”, y — i El Considerando: A Que la sanción definitiva del referido proyecto fue dada por A el Honorable Senado el 21 de septiembre ppdo., y comunicada al NA Poder Ejecutivo con fecha 25 del mismo mes; lA i e Y Ñ ; “ f i | y A A A RÁ q — m1 — , Que habiendo vencido el término que fija el artículo 95 de la: Constitución de la Provincia sin que el Poder Ejecutivo promulgue u observe la sanción legislativa, debe el suscripto ejercer la facultad: que al respecto determina el citado artículo constitucional. Por ello, el vicegobernador de la Provincia en ejercicio de la Pre- sidencia del Honorable Senado de Buenos Aires — DECRETA: : Art. 19 Téngase por ley de la Provincia, la sanción: legislativa. “acordando subsidio a la Comisión de la fiesta Nacional del Maíz, con- P A , sede en Pergamino”, que el Honorable Senado sancionó definitiva- PA mente el día 21 de setiembre próximo pasado. i Art. 22 Comuníquese al Poder Ejecutivo a los efectos administra- j tivos de su registro, numeración, publicación en el “Boletín Oficial” y debido cumplimiento. Art. 3° Comuníquese a la Honorable Cámara de Diputados, dése cuenta al Honorable Senado y publíquese en el Diario de Sesiones: con transcripción del texto de la ley. Fecho, archívese. CROSETTIL 7 Juan José M. Raimondi.