Nación · Ley N° 18498

Ley 18498 - EL LIMITE ENTRE LAS PROVINCIAS DE MENDOZA Y SAN LUIS, EN LA SECCION COMPRENDIDA ENTRE LA BAJADA DEL TORO Y LA CONFLUENCIA DE LOS RIOS SALADO Y TILATIRU, SERA LA LINEA MEDIA DEL CAUCE ACTUAL DEL RIO DESAGUADERO.

Estado no verificadoSanción: 24/12/1969Publicación B.O.: 07/01/1970Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina LIMITES INTERPROVINCIALES LEY Nº 18.498 Se fijan los límites de diversas provincias. Bs. As. 24/12/69 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º - El límite entre las provincias de Mendoza y San Luis, en la sección comprendida entre la Bajada del Toro y la confluencia de los ríos Salado y Tilatirú, será la línea media del cauce actual del río Desaguadero. Art. 2º - Las provincias citadas en el artículo anterior procederán a demarcar el límite señalado de la manera indicada en el dictamen producido por la Comisión Nacional de Límites Interprovinciales el 12 de noviembre de 1969 en el expediente 18 del registro de la mencionada comisión. Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ONGANIA Francisco A. Imaz.