Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9754
Decreto-ley 9754/1981 - MODIFICA LEY 9550, PERSONAL DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. (CESANTIAS O RETIROS)
Decreto-ley 9754/1981 DECRETO-LEY 9754/81 LA PLATA, 19 de OCTUBRE de 1981. VISTO lo actuado en el expediente número 2.203-255.188/81 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1: Sustitúyese el articulo 58 de la Ley 9550 - del Personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires -, por el siguiente: "Artículo 58. Darán lugar a sanción de cesantía o separación de retiro, impuesta por resolución dictada en sumario administrativo, las siguientes transgresiones: No mantener en la vida pública y privada el decoro que impone la función. La debilidad moral en actos de servicios. La ebriedad estando en servicio o uniformado. El abandono de servicio que se prolongue por más de setenta y dos (72) horas, sin causa justificada. La negativa a notificarse de una sanción o el quebrantamiento de un arresto. Hacer propaganda tendenciosa que pueda afectar !a disciplina o el prestigio de sus superiores. Desafiar, hacer ademán de extraer armas o efectuar otras demostraciones agresivas contra sus superiores. Afirmar una falsedad, negar o callar la verdad en todo o en parte, en las declaraciones, informes, traducciones o interpretaciones, que se presten como testigo, perito o intérprete del Instructor en las informaciones sumarias de carácter administrativo. Haber tenido noventa (90) días de arresto o sesenta (60) días de suspensión de empleo, en los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores a la comisión de las faltas que se juzguen. Intervenir, o de cualquier forma participar en política, en la organización de los partidos políticos o en su gestión, salvo el personal retirado. Acatar decisiones, de asociaciones gremiales o profesionales, contrarias a la prestación .normal de los servicios que le corresponden o a la misión de la Policía, sea ostensible o encubiertamente. Ser condenado judicialmente a pena privativa de la libertad de ejecución no condicional o a inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones policiales, con excepciones del caso previsto en el artículo 5 de esta Ley. El ocasionar, por negligencia grave, la fuga de un detenido. La pérdida del arma mediando negligencia grave. Todo otro acto que afecte gravemente la disciplina o la responsabilidad de la Institución". ARTICULO 2: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.