Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12862
Ley 12862/2002 - DECLáRANSE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIóN INMUEBLES UBICADOS EN EL PARTIDO DE BERAZATEGUI LOS QUE SERáN DONADOS EN PROPIEDAD A MECBER COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA.
Ley 12862 LEY 12862 Texto Actualizado con la modificación incorporada por Ley 13198. NOTA: La Ley 13674 prorroga por el término de 5 años la vigencia de la presente Ley. Ver Ley 12894 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en el partido de Berazategui, designados catastralmente como: 1. Circunscripción IV, Sección Q, Manzana 3, Parcelas 12b: inscripto su dominio en la Matrícula 65761, a nombre de GESMA SRL; Parcela 14g: inscripto su dominio en la Matrícula 2941 a nombre de GESMA SRL y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. 2. Circunscripción IV, Sección Q, Manzana 4, Parcela 1c: inscripto su dominio en las Matrículas 64599, 64600, 64601 y 64602, todas a nombre de Graciela Susana MARONESE y Marta Beatriz MARONESE; Parcela 15: inscripto su dominio en la Matrícula 51519, a nombre de Graciela Susana MARONESE y Marta Beatriz MARONESE; Parcela 16 a: inscripto su dominio en la Matrícula 50985, a nombre de Graciela Susana MARONESE y Marta Beatriz MARONESE; Parcela 18: inscripto su dominio en la Matrícula 2353, a nombre de Graciela Susana MARONESE y Marta Beatriz MARONESE y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTICULO 2.- Los inmuebles, las instalaciones y maquinarias citados en el artículo 1 serán donados en propiedad a Mecber Cooperativa de Trabajo Limitada, inscripto en el Registro Provincial de Cooperativas, en el Legajo n° 004950, con cargo de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines cooperativos. Lo subrayado se encuentra Observado por el Decreto de Promulgación nº 515/02 de la presente Ley. ARTICULO 3.- El Organismo de Aplicación de la presente Ley será determinado por el Poder Ejecutivo, teniendo el mismo a su cargo el contralor y efectividad de la donación. ARTICULO 4.- La escritura traslativa de dominio a favor de los donatarios será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exenta la misma del pago de todo impuesto. ARTICULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 5 BIS.- (Texto incorporado por Ley 13198) A los efectos de la aplicación del artículo 47° de la Ley 5.708 -Ley General de Expropiaciones-, se considerará abandonada la expropiación si el expropiante no promueve el juicio dentro de los cinco (5) años de sancionada la presente Ley. ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.