Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5967

Ley 5967/1958 - DECLARANDO DE UTILIDAD PUBLICA FRACCIONES DE TIERRA EN RIVADAVIA Y ADJUDICACION DE LAS MISMAS A SUS ACTUALES OCUPANTES (VER LEY 10576 REF: DEROGACIóN).

Estado no verificadoPublicación B.O.: 02/12/1958
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

— 191 — LEY 5.967 : os Declarando de utilidad pública fracciones de tierra en Rivadavia: y adjudicación de las mismas a sus actuales ocupantes Departamento de Obras Públicas. El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de— LEY: Art. 1% Declaranse de utilidad pública y sujetas a expropiación las fracciones de tierra ubicadas dentro del Cuartel 19 del pueblo de Rivadavia, propiedad de don Manuel Simondini y de doña Sara Pastaña de Bustamante y otros, o de quienes resulten dueños, desig- nadas en el plano general de Catastro, como Circunscripción I,

Sección A: Manzana 1, Parcelas 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13 y 14;

Manzana 2, Parcelas 1, 2, 3, 5, 6, 10, 11, 12 y 13; Manzana 3, Parcelas 6, 7, 8, 11 y 12; Manzana 4, Parcelas 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 20 y 21; Manzana 5, Parcelas 1, 2, 3, 6, 7, 10, 11, 12 y 13; Manzana 6, Parcelas 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 12 y 13; Manzana 7, Parcelas 3, 6, 7, 8, 9 y 12; Manzana 8, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14; Manzana 9, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14; Manzana 11, Parcelas 3, 5 y 6; Manzana 12, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 20, 21, 22 y 23; Manzana 13; Parcelas 5, 6 y 10; Manzana 14; Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 19, 20 y 21; Manzana 16, Parcelas 1, 2, 13, 14, 16 y 16; Manzana 20, Parcelas 2, 3, 4. 5. 6 y 7; Manzana 21, Parcelas 3, 3, 4, 6, 7, 8, 9 y 16; Manzana 23, Parcela 9; Manzana 29, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12; Manzana 30, Parcelas 2, 9 y 10; Manzana 36, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12 y 13; Manzana 37, Parcelas 1, 2, 15 y 16; Manzana 42, Parcelas 10, 11, 12, 13, 14, 16 y 17; Manzana 44, Parcela 1: y Manzana 49, Parcelas 3, 4, 5, 6 y 7, respectivamente. - Art. 2? Verificada la expropiación dispuesta por la presente, de conformidad con la ley de la materia, el Poder Ejecutivo procederá a la adjudicación, a título gratuito, de los lotes a favor de sus ac- tuales poseedores que acrediten su vocación al dominio con prin- cipio de prueba por escrito. Art. 32 Los inmuebles que no estuvieren comprendidos en el caso del artículo anterior, serán adjudicados en pública subasta al mejor postor, sobre la base de su valuación” fiscal más el importe de los impuestos adeudados al fisco provincial y comunal. Art. 4° La expropiación que se declara de urgencia a los fines de lo dispuesto en la presente ley, se apartará de lo estatuido en el artículo 4? de la Ley General de Expropiaciones número 5.708 en cuanto a la oportunidad de la realización del estudio integral respectivo. Art. 5% El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma. : — 192 — Art. 6% Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a treinta días del mes de octubre de mil novecientos «incuenta y ocho. Hf&oroz PORTERO. ARTURO A. CROSETTI. Juan Carlos Monti, Juan José M. Raimondi, Secretario de la 0. de DD. Secretario del Senado. La Plata, 20 de noviembre de 1958. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. ALENDE. Horacio J. ZUBIRÍ. Decreto N? 10.357. Registrada bajo el número cinco mil novecientos sesenta y siete (5.267). 7 Fruirg Díaz O'KELLY, 4